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Durante el cierre de sesión, la Legislatura aprobó en trámites finales tres (3) propuestas con enmiendas puntuales a distintas disposiciones de la Ley Núm. 55-2020, conocida como Código Civil de Puerto Rico.
Las enmiendas persiguen aclarar el alcance de varias normas relacionadas con la responsabilidad civil de las instituciones de salud, los procedimientos notariales aplicables a los acuerdos derivados del divorcio por consentimiento mutuo y los criterios para adjudicar controversias sobre las relaciones entre menores y sus abuelos o tíos.
El Proyecto del Senado 43, presentado por el presidenteThomas Rivera Schatz, junto a varios coautores y evaluado a la Comisión de lo Jurídico, propone trasladar las instituciones de cuidado de salud del régimen de responsabilidad objetiva al de responsabilidad vicaria dentro del Código Civil. Según su exposición de motivos, la medida persigue armonizar el texto legal con la doctrina jurisprudencial sobre responsabilidad vicaria y objetiva, al entender que imponer responsabilidad absoluta a las instituciones hospitalarias resulta incompatible con el desarrollo jurisprudencial y puede afectar la prestación de servicios de salud.
Para ello, la medida incorpora un nuevo inciso al Artículo 1540 para establecer que las instituciones responderán vicariamente por los daños ocasionados por personas que operen franquicias exclusivas de servicios de salud en dichas instituciones y por quienes atiendan a pacientes que accedan directamente a ellas. A su vez, elimina el inciso correspondiente del Artículo 1541 sobre responsabilidad objetiva, manteniendo las restantes categorías de responsabilidad sin culpa y disponiendo cláusulas de separabilidad y vigencia inmediata.
Mientras, Proyecto del Senado 926 propone enmendar el Artículo 619A del Código Civil para aclarar el lenguaje relativo a los derechos de los abuelos y tíos a relacionarse con menores de edad.
La medida surge tras la aprobación de la Ley 172-2025 y señala que su propósito es incorporar al texto legal criterios de adjudicación consistentes con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, particularmente el caso Rexach v. Ramírez Vélez. El proyecto establece que, cuando exista oposición de quien ejerza la patria potestad y custodia, los abuelos o tíos tendrán legitimación para acudir al tribunal. Asimismo, dispone que la controversia deberá resolverse mediante preponderancia de la prueba, considerando el interés óptimo del menor, las circunstancias particulares del caso, los intereses de las partes y la preferencia del menor. La medida dispone vigencia inmediata.
Por su parte, el Proyecto del Senado 1030 propone enmendar el Artículo 473 del Código Civil para precisar el mecanismo mediante el cual podrán modificarse los acuerdos relacionados con custodia, patria potestad, alimentos, relaciones filiales y hogar seguro que formen parte de una estipulación protocolizada junto a una escritura pública de divorcio otorgada ante notario.
La medida dispone que cualquier modificación posterior podrá realizarse mediante un documento escrito suscrito por las partes y sus respectivos representantes legales, juramentado y protocolizado ante notario, sin que ello convierta el documento en escritura pública. Además, requiere que la modificación se haga constar mediante anotación marginal en la escritura de divorcio y establece el deber de notificación al notario autorizante original cuando la protocolización sea realizada por otro notario. Según la exposición de motivos, el propósito es uniformar el procedimiento y ofrecer certeza jurídica respecto a este tipo de modificaciones, preservando el mejor bienestar de los menores y el acceso al tribunal cuando no exista acuerdo entre las partes.