» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Descargar documento:
Enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito. Aumenta de $500 a $5,000 la multa por violaciones a las disposiciones de la Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor, más adiciona una multa de $6,000 con pena de reclusión por tres años por el delito grave de causar daños graves o fatales a la integridad física de un ciclista.
Recientemente, se han suscitado varios eventos sumamente desgraciados en los cuales ciclistas, conduciendo sus bicicletas conforme lo establece la ley, han sido atropellados por conductores de vehículos de motor, con el resultado de grave daño corporal y en ocasiones la muerte. El común denominador que han tenido muchos de estos casos es el abandono de la escena del accidente, dejando en el pavimento al ciclista sin tan siquiera haber llamado a las autoridades para los servicios esenciales de emergencia médica. A raíz de ello, esta Asamblea Legislativa no puede cruzarse de brazos y debe atender el asunto con la seriedad y premura que la situación requiere.
Las penas establecidas en el Artículo 11.04, supra, son aplicables si una persona viola los conceptos básicos de civismo y tolerancia que todo conductor de vehículos de motor debe tener con los ciclistas, quienes por su vulnerabilidad en la carretera están expuestos a graves daños físicos. Es por ello que dicho Artículo va dirigido a que los conductores de vehículos de motor adquieran la responsabilidad ciudadana de compartir la carretera de una manera segura y responsable con los conductores de bicicletas. Basado en lo anterior es que la Ley Núm. 22, supra, impuso una pena distinta por la infracción a la Carta de Derechos del Ciclista. Actualmente dicha violación constituye un delito menos grave con una pena no mayor a los seis (6) meses de reclusión o una multa no mayor a los quinientos (500) dólares, o ambas penas según determine el tribunal. No obstante, no distingue si la violación a dicho Artículo resulta en daños graves o fatales, o fue un mero accidente sin consecuencias ulteriores. Es por ello que mediante la presente Ley se crea una distinción cuando la violación resulte en grave daño corporal o fatal para el ciclista, estableciendo que ese hecho constituirá delito grave. Así también, se aumenta la multa del delito menos grave a una que sea no mayor de cinco mil (5,000) dólares, siguiendo la nueva norma de clasificación de delitos establecido en el Artículo 16 del Código Penal de Puerto Rico de 2012. Lo anterior le dará al juzgador un mayor radio de adjudicación al momento de imponer las penas, basado en las circunstancias particulares de cada caso.
Aclaramos que las penas establecidas en los casos en que se ocasione grave daño corporal o la muerte, mediante imprudencia crasa y temeraria o mediante el delito de homicidio negligente, son independientes a las aquí establecidas. El Código Penal de Puerto Rico de 2012 y la Ley Núm. 22, supra, atienden las acciones que conllevan daños contra la persona y cuyas penas oscilan entre los tres (3) y quince (15) años de prisión. Véase, Artículo 95, Código Penal de Puerto Rico de 2012; véase también, Artículo 5.07, Ley Núm. 22, supra. Por su parte, las penas establecidas en la Carta de Derechos del Ciclista van dirigidas a la omisión del conductor de vehículos de motor de compartir la carretera segura y responsablemente como lo requiere el Artículo 11.04, supra.