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Nuevas penas en casos de mutilación bajo ley de violencia doméstica

31 de mayo de 2022
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La Cámara de Representantes dejó pendiente a acción posterior en el calendario las enmiendas a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica para tipificar como delito de segundo grado, con 15 años de reclusión, si el maltrato ocasionado conlleva una lesión mutilante. Se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver, hablar o sentido de tacto.

El Proyecto de la Cámara 965, de la autoría del representante José A. Rivera Segarra y la representante Lisie J. Burgos Muñiz, cuenta con informe positivo de la Comisión de Asuntos de la Mujer.

Lee el Proyecto de la Cámara 965

La medida que propone enmendar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, también dispone que las personas convictas bajo esta modalidad no podrán beneficiarse del Desvío del Procedimiento del Artículo 3.6 de esta ley, ni del privilegio de Sentencia Suspendida al amparo de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada.

El referido desvío del procedimiento establece que una vez celebrado el juicio y convicto que fuere o que el acusado haga alegación de culpabilidad por cualesquiera de los delitos tipificados en la Ley, el Tribunal podrá motu proprio o mediante solicitud del Ministerio Fiscal o de la defensa, suspender todo procedimiento y someter a la persona convicta a libertad a prueba, sujeto a que esta participe en un programa de reeducación y readiestramiento para personas que incurren en conducta maltratante en la relación de pareja.

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