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Nuevas regulaciones para vehículos todo terreno y marbete de motocicletas en Puerto Rico

28 de agosto de 2025
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La gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer González Colón, convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 375, que introduce una serie de enmiendas a la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para modificar las disposiciones relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, la renovación del marbete de motocicletas, y con la prohibición de carreras y maniobras peligrosas en las vías públicas con este tipo de vehículos.

Descarga la Ley 110-2025

Según expone la ley, ésta responde a una preocupación creciente sobre las actividades peligrosas que se han estado dando con vehículos todo terreno y motocicletas en las vías públicas del país, particularmente las corridas ilegales y maniobras temerarias.

De igual modo, dicha legislación, de la autoría del representante José Bernardo Hernández Concepción, se presentó como una respuesta legislativa directa a los hallazgos de la Resolución de la Cámara Núm. 85, la cual promovió una investigación sobre este fenómeno, tras varias vistas públicas en las que participaron agencias gubernamentales y representantes del sector motociclista.

Esta nueva ley dispone:

  • Actualizar la definición de vehículo todo terreno para especificar que se trata de vehículos de motor de dos, tres o cuatro ruedas, con un diseño que incluye asiento tipo motocicleta y manubrio, destinados específicamente para uso fuera de las carreteras pavimentadas.
  • Fortalecer la prohibición de carreras y maniobras peligrosas al establecer que las carreras de velocidad, regateo, acrobacias y maniobras como «wheelies» o «burnouts» están prohibidas salvo autorización expresa del Secretario. 
  • Restringir el uso de vehículos todo terreno y motonetas en vías públicas pavimentadas, y solo estará permitido su uso en terrenos privados con autorización o en instalaciones públicas designadas para ello.
  • Reforzar medidas de seguridad para motociclistas y jinetes al exigir el uso obligatorio de chalecos o dispositivos reflectivos entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. tanto para conductores como pasajeros de motocicletas, así como establecer que los jinetes deberán portar equipo reflector, al igual que sus carruajes.
  • Modificar el procedimiento de renovación de marbete para motocicletas requiriendo la obtención del endoso M1 o M2, según la reglamentación del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), como condición obligatoria para renovar el marbete.
  • Prohibir su tránsito por autopistas, carreteras estatales o municipales pavimentadas, con excepción de los vehículos pertenecientes a agencias gubernamentales que los utilizan con fines de seguridad pública o conservación ambiental.
  • Prohibir su uso en áreas naturales protegidas, tales como reservas naturales, bosques, refugios de vida silvestre, cauces de ríos, dunas y humedales, a menos que se utilicen por funcionarios públicos en cumplimiento de sus funciones.

A su vez, establece que las violaciones serán consideradas delitos menos graves, sancionadas con multas de 5,000 dólares y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses, mientras, que toda persona que ayude o incite a otra a violentar las disposiciones de esta ley, cometerá una falta administrativa y será sancionada con una multa de 3,000 dólares. 

Además, los vehículos utilizados podrán ser incautados conforme a la Ley 119-2011, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones.


 

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