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Por: Lcdo. Roberto L. López Dávila*
Ya son muy pocos los ámbitos de la práctica de la abogacía que no están de algún modo u otro influidos por las nuevas tecnologías. La presencia de éstas se extiende prácticamente a todo el quehacer del ejercicio contemporáneo de la profesión y han venido a definir, entre otras actividades profesionales, la manera en cómo los letrados y letradas se comunican con sus clientes (email, tabletas, teléfonos inteligentes,). Hoy por hoy es un hecho el que las tecnologías impactan: la forma en cómo los abogados/as generan, almacenan y transmiten información confidencial de sus clientes (cloud computing, lápices de memoria, cifrado de datos); los métodos utilizados para efectuar la investigación jurídica (bibliotecas digitales de investigación jurídica, blogs, software sociales especializados); la forma en cómo se realiza el descubrimiento de prueba y se responde a requerimientos de información (eDiscovery); así como la manera en cómo los clientes encuentran y contactan abogados y abogadas, y obtienen información sobre sus servicios (motores de búsqueda como Google, sitios web de bufetes y abogados, redes sociales profesionales como LinkedIn, webs sobre «rating» de servicios). Incluso, la evolución tecnológica está transformando la forma misma en cómo se prestan los servicios jurídicos. Esto, particularmente con apoyo de tecnologías cada vez más sofisticadas y potentes (práctica legal virtual, plataformas en nube para el manejo integral de la práctica al estilo de la empresa Rocket Matter; servicios de autoayuda jurídica similares al modelo de negocio de la empresa LegalZoom).
A continuación, compartimos unas breves reflexiones sobre las repercusiones que las tecnologías de la información y de la comunicación están ejerciendo sobre la práctica de la profesión jurídica en Puerto Rico, aprovechando el marco de referencia que nos proporciona el proyecto de Código de Conducta Profesional sometido ante la consideración del Tribunal Supremo de Puerto Rico por el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial1. Discutiremos en particular la nueva sensibilidad y enfoque que la evolución tecnológica demandará de los abogados y abogadas puertorriqueñas, así como los cambios institucionales y regulatorios que ello igualmente comportará. De igual modo, se analizará críticamente la idoneidad del proyecto de Código de Conducta Profesional para dar cabida a los desarrollos tecnológicos de una forma congruente a los imperativos éticos fundamentales y los reclamos de servicio y de acceso a una justicia moderna que demanda la ciudadanía puertorriqueña2.
Competencia y alfabetización tecnológica
Siendo ya las nuevas tecnologías parte integral de la práctica de la profesión de la abogacía, se echa en falta, pues, que en el proyecto de Código no se reconozca de forma clara la necesidad de que los abogados y abogadas tengan perspectiva tecnológica a la hora de abordar su práctica desde un punto de vista ético. En este sentido, el borrador de Código muy bien pudo haber seguido un enfoque cercano al que adoptara la Cámara de Delegados de la American Bar Association (A.B.A.) con respecto a la capacitación tecnológica de los abogados y abogadas, según quedara finalmente plasmado en las Reglas Modelo de Conducta Profesional de dicha institución.
Siguiendo la recomendación de la Comisión de Ética 20/203, la A.B.A. enmendó la Regla 1.1 de las Reglas Modelo sobre competencia profesional con el objetivo de introducir una frase concreta a la parte de comentarios de la regla. Esto tiene el efecto de que, como parte del deber de todo abogado y abogada de mantenerse competente, estos deban estar actualizados y al corriente sobre los cambios que experimenten el derecho y la práctica de la profesión, incluyendo en ello su capacitación acerca de los beneficios y riesgos asociados a la tecnología pertinente ( [«...A] lawyer should keep abreast of changes in the law and its practice, including the benefits and risks associated with relevant technology 4[...»]) (énfasis suplido).
La Comisión de Ética 20/20, en su condición de proponente de la referida enmienda, justificaba la necesidad de incluir la acotación citada de la siguiente manera:
The Commission concluded that in order to keep abreast of changes in law practice in a digital age, lawyers necessarily need to understand basic features of relevant technology and that this aspect of competence should be expressed in the Comment. For example, a lawyer would have difficulty providing competent legal services in today’s environment without knowing how to use email or create an electronic document5.
Una expresión en términos similares o cercanos a la expuesta pudo haberse incorporado al proyecto de Código, concretamente a su Regla 3.1, la cual versa sobre la obligación de los abogados y abogadas de brindar una representación profesional competente, cuando menos en la parte correspondiente a los comentarios del precepto6, la Regla 3.1. De manera que como parte de los requerimientos de «conocimiento», «destrezas» y «preparación» en que está predicada la competencia profesional demandada por la regla se entendiera que queda igualmente subsumido, dentro de tales obligaciones éticas, el deber de los profesionales del derecho de mantener su respectiva alfabetización tecnológica7.
También pudo haberse incluido la referida acotación a la Regla 2.1 del borrador de Código, cuyo contenido y propósito están en clara armonía con la Regla 3.1 antes discutida. La Regla 2.1 se refiere a la obligación de los abogados y abogadas de mantener su competencia profesional por la vía del estudio continuo del derecho y de su participación en actividades educativas que redunden en beneficio suyo, de sus clientes y del sistema jurídico. En línea con el enfoque de las Reglas Modelo, pudo haberse expresado en los comentarios a la Regla 2.1 que el deber de formación continua que por parte de los profesionales del derecho exige la disposición, en tanto expresión de una práctica profesional competente, se extiende igualmente a su capacitación tecnológica8.
Somos del criterio que esta es un área que requiere mayor precisión en el proyecto de Código, para cuya concreción proponemos un acercamiento similar o cercano al que aquí hemos descrito9. Como ha quedado solventemente explicado, la progresiva digitalización de la sociedad puertorriqueña ha provocado que las nuevas tecnologías hayan pasado de ser un mero aspecto accesorio y excepcional, a convertirse en una cuestión que se sitúa en el centro de la práctica misma de la profesión. De modo que si no se le exige un mínimo de competencias a la profesión en cuanto al uso de las tecnologías emergentes, así como en lo que atiende al conocimiento sobre sus implicaciones para la práctica ética de la abogacía, nuestros profesionales jurídicos no contarán con los instrumentos y destrezas para abordar de manera solvente y con sentido coherente los desafíos que la práctica legal del siglo XXI les planteará10. Los clientes del presente y del futuro no solo esperarán sino que incluso demandarán que los integrantes de nuestra clase jurídica posean este tipo de competencia tecnológica para que les guíen a través de controversias cada vez más complejas e impredecibles, y que lo hagan con escrupuloso apego a los imperativos éticos11.
Pero, es que además si no se hacen las aclaraciones oportunas a las reglas correspondientes del borrador de Código existiría la posibilidad real de que los abogados y abogadas consideren que sus actuaciones conducidas por cauces digitales no necesariamente estarían sujetas al rigor ético del referido proyecto12. Esta situación sería particularmente acuciante en el caso de los profesionales del derecho que han tenido poco o ningún contacto con las nuevas tecnologías, así como con respecto a aquellos que están iniciándose en el mundo tecnológico.
Si tomamos en cuenta lo anterior, así como la penetración vertiginosa que las nuevas tecnologías están teniendo en la sociedad puertorriqueña y, como corolario, en la práctica de la profesión del derecho13, parece bastante claro que los abogados y abogadas necesitarán de la oportuna capacitación, así como de guías básicas que les orienten a asumir los retos digitales emergentes con la seguridad de que lo hacen de forma ética14. Y es aquí, pues, como ha quedado dicho, donde el proyecto de Código podría ser de gran utilidad para los abogados y abogadas, en la medida en que se sigan lineamientos similares a los que aquí hemos propuesto, de forma tal que dicho cuerpo deontológico, junto al debido adiestramiento, les ofrezcan a nuestros profesionales la orientación oportuna que les ayude a transitar estas nuevas fronteras jurídicas que muy pronto se convertirán en cuestiones rutinarias y habituales de la práctica.
A la fecha de este escrito, 36 estados del conjunto de la Unión Americana han incorporado, con diversos matices, el deber de competencia tecnológica previsto en las Reglas Modelo, cantidad que a todas luces continuará en aumento, puesto que otras jurisdicciones estatales están considerando o se encuentran en un proceso avanzado para adoptar dicho imperativo dentro de sus códigos deontológicos legales15.
Lo imperioso de abordar, desde ahora, el reto de la competencia tecnológica de nuestros profesionales del derecho se comprende palmariamente, a nuestro modo de ver, si se considera que este proceso de renovación acelerada de las nuevas tecnologías solo está comenzando. Todo apunta a que el momento dentro del proceso de evolución tecnológica en el que nos encontramos es uno de transición, en el que las tecnologías en red, los dispositivos móviles, el Big Data y el cloud computing se irán consolidando dentro de lo que pronto comenzaremos a llamar como el Internet of Things, esto es, redes de sensores inalámbricos que conectarán todos los dispositivos y medios que nos rodean. Todo lo cual habilitará el terreno para pasar al próximo estadio tecnológico que se asentará con alguna estabilidad sobre las sociedades, incluyendo a la nuestra, en un futuro muy cercano, a saber: las Ambient Technologies también conocidas como Ubiquitous Technologies16. La característica principal que tendrán estas tecnologías es que, distinto a las actuales que son «utilizadas» por nosotros como instrumentos para hacer nuestra vida cotidiana más conveniente y sencilla, las «smart» o "calm» technologies serán máquinas con las cuales «interactuaremos». BRENNER, Id., en las págs. 137-149. El salto cualitativo que el apuntado cambio de paradigma va a suponer para nuestras vidas sin duda generará, entre otras cosas, noveles controversias jurídicas, así como retos formidables desde el punto de vista de la práctica del derecho para los cuales la capacitación tecnológica de nuestros profesionales por la que aquí abogamos será indispensable. De hecho, y tan reciente como este mes de agosto de 2019, la Cámara de Delegados de la A.B.A. aprobó la Resolución 112, propuesta por la Sección de Ciencia y Derecho Tecnológico de la A.B.A., en la que se urge tanto a la abogacía como a los tribunales a afrontar los desafíos legales y éticos emergentes que el nuevo estadio computacional de la inteligencia artificial plantea para la práctica del derecho17.
¡Bienvenidos al Siglo XXI, abogados y abogadas!
NOTAS
1 Previa encomienda al efecto por parte del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el Secretariado de la Conferencia Judicial preparó sendos proyectos de Reglas de Procedimiento para Asuntos Disciplinarios de la Abogacía y la Notaría, y de Código de Conducta Profesional de Puerto Rico. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2013, E-2013-004, el Tribunal Supremo autorizó la divulgación de ambos borradores a fin de dar oportunidad a la comunidad jurídica y a la ciudadanía en su conjunto a examinar los mismos y presentar sus comentarios. Véase In re Proy. Conducta Prof. Regla. Disc., 189 DPR 1032 (2013). La fecha fijada del 28 de febrero de 2014, como límite para que se verificara el antedicho proceso, fue objeto de una extensión hasta el 1ero de abril de dicho año. Véase Resolución del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2014, ER-2014-001, In re Extensión de Términos I, 190 DPR 314 (2014), A la fecha de este escrito el Tribunal Supremo no ha hecho pronunciamiento alguno con respecto al contenido de los proyectos que le han sido sometidos.
2 Esta es la primera de tres entregas en la que abordamos varios aspectos capitales y retos que el nuevo entorno digital emergente le plantea a la abogacía puertorriqueña, principalmente desde la perspectiva del ejercicio ético de su práctica profesional. Luego del tema sobre la competencia y alfabetización tecnológica, tratado en el presente escrito, en futuras entregas analizaremos el tema de la protección de la información de los clientes en el nuevo entorno digital (estrechamente relacionado con la materia de la competencia tecnológica como oportunamente se verá); así como el tema de la irrupción de las páginas web y redes sociales como instrumentos polimodales de comunicación y el reto ético que la utilización de estas tecnologías (Web 2.0) suponen para el ejercicio de una práctica moderna de la abogacía en pleno Siglo XXI.
3 La Comisión de Ética 20/20 fue creada en el año 2009 por la entonces presidenta de la American Bar Association, Carolyn B. Lamm, con la encomienda de estudiar y evaluar, desde un punto de vista ético, los efectos que la globalización y las nuevas tecnologías estaban teniendo sobre la práctica de la profesión, y cómo la regulación de los abogados y abogadas podría actualizarse para incorporar dichos desarrollos. Al cabo de los tres años por los que se extendió su labor, la Comisión 20/20 produjo varias resoluciones dirigidas a proponer enmiendas a las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la A.B.A., así como rindió varios informes. En concreto, las referidas resoluciones atienden varios asuntos puntuales susceptibles de ser subsumidos, a manera de subtemas, dentro de las categorías generales relativas a la globalización y las tecnologías de la información y la comunicación; a saber: confidencialidad de la información de los clientes en la era digital (Resolución 105 A); implicaciones éticas de las nuevas formas de publicidad de los abogados (Resolución 105B); externalización (outsourcing) de funciones y servicios (Resolución 105C); y cuestiones asociadas a la práctica móvil de la profesión a partir de dispositivos y tecnologías en red (Resolución 105D). Todas estas resoluciones fueron aprobadas de conformidad por la Cámara de Delegados de la A.B.A., por lo que produjeron las enmiendas pretendidas a las Reglas Modelo de referencia.
4 Párrafo número 8 de los comentarios a la Regla 1.1 de las Reglas Modelo. La factura precisa de la referida acotación, vista en conjunto con la regla que comenta, es la siguiente:
Rule 1.1 Competence
A lawyer shall provide competent representation to a client. Competent representation requires the legal knowledge, skill, thoroughness and preparation reasonably necessary for the representation.
Comment
...
Maintaining Competence
[8] To maintain the requisite knowledge and skill, a lawyer should keep abreast of changes in the law and its practice, including the benefits and risks associated with relevant technology, engage in continuing study and education and comply with all continuing legal education requirements to which the lawyer is subject. (Énfasis suplido.)
5 Véase informe que acompaña a la Resolución 105A por la que la Comisión de Ética 20/20 recomienda la enmienda enunciada, entre otras modificaciones. Id. en la pág. 3.
6 Regla 3.1 – Representación profesional competente
El abogado o abogada proveerá a sus clientes una representación competente. Una representación profesional competente requiere que el abogado o abogada posea el conocimiento, las destrezas y la preparación razonablemente necesarias para atender adecuadamente el asunto. Será impropio asumir una representación profesional si el abogado o abogada no puede prepararse adecuadamente para rendir una labor idónea sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente y a la administración de la justicia. (énfasis suplido).
7 Llama la atención que ni siquiera la citada Regla 3.1 cuenta con una parte destinada a comentarios en la que se explique, entro otras cuestiones, el alcance concreto de lo que constituye una «representación profesional competente», para beneficio de la profesión.
8 El Programa de Educación Jurídica Continua constituiría un marco inmejorable para que se pueda asegurar que los abogados y abogadas se capacitan en materia de las nuevas tecnologías en su aplicación a la práctica del derecho, de conformidad a los lineamientos aquí expuestos. Se trata, en definitiva, de otro asunto de política pública cuya decisión al respecto queda reservada al Tribunal Supremo de Puerto Rico, como regulador de la profesión jurídica. Como cuestión de hecho, ya dos estados de EE. UU. le requieren a sus respectivas matrículas de abogados el cumplimiento de horas contacto de educación continua en materias tecnológicas asociadas a la práctica del derecho. Véase Robert Ambrogi, «North Carolina Becomes Second State to Mandate Technology Training for Lawyers», ROBERT AMBROGI’S LAWSITES (5 de diciembre de 2018), https://www.lawsitesblog.com/2018/12/north-carolina-becomes-second-state-mandate-technology-training-lawyers.html (última visita el 22 de agosto de 2019). El estado de la Florida, que es el pionero en el impulso de esta iniciativa, hizo mandatorio a partir del 1ero de enero de 2017 que la abogacía de la jurisdicción completara tres horas de educación jurídica continua cada tres años «in approved technology programs». Robert Ambrogi, "Florida Becomes First State to Mandate Tech CLE", ROBERT AMBROGI’S LAWSITES (3 de octubre de 2016), https://www.lawsitesblog.com/2016/10/florida-becomes-first-state-mandate-tech-cle.html (última visita el 22 de agosto de 2019). Por su parte, en el estado de North Carolina se aprobaron enmiendas a las disposiciones relativas a los requerimientos de educación legal continua, concretamente proporcionando una definición de «technology training», al efecto de prever en la misma la exigencia de una hora crédito «devoted to education on information technoloy (IT) or cybersecurity» como parte de las 12 horas contacto que anualmente los abogados de dicha jurisdicción están llamados a cumplir. Este requerimiento se hizo efectivo para el presente año 2019. https://www.lawsitesblog.com/wp-content/uploads/sites/509/2018/12/NC-tech-rule.pdf
9 Pese a que lo ideal sería, a nuestro modo de ver, que el tipo de expresión que proponemos se ubicara en el texto de las reglas enunciadas, con miras a proporcionar más claridad y hacer inequívoca la necesidad de su observancia entre los abogados y abogadas, debería no obstante, como mínimo, incluirse la misma en la parte destinada a los comentarios de dichas reglas.
10 Somos conscientes de que la tarea de procurar la adecuada capacitación tecnológica de nuestros letrados y letradas que aquí se preconiza no es –ni debe ser- una exclusiva del Tribunal Supremo; también las escuelas de derecho del País tienen mucho que decir al respecto. Como cuestión de realidad, son ellas –las facultades jurídicas- las que esencialmente definen el currículo o conjunto de cursos que conforman el programa académico que se oferta a los estudiantes que aspiran a ser abogados y abogadas, así como definen las áreas de conocimientos a las cuales se les debe dar prioridad (bien por la vía de cursos obligatorios y electivos) o incluso descartarse de la oferta de estudios. No obstante, conscientes del cambio paradigmático de tipo sísmico que viene produciéndose en el mercado jurídico contemporáneo, la comunidad académica (particularmente en Estados Unidos) ha estado haciendo en tiempos recientes propuestas de currículo académico interesantísimas. Parte de estas propuestas han comprendido el atribuir centralidad en la enseñanza del derecho a las tecnologías de la información y la comunicación, véase Kenneth J. Hirsh & Wayne Miller, Law School Education in the 21st Century: Adding Information Technology Instruction to the Curriculum, 12 WILLIAM & MARY BILL OF RIGHTS JOURNAL 873 (2004); Oliver R. Goodenough, Developing and E-Curriculum: Reflections on the Future of Legal Education and on the Importance of Digital Expertise, 88 CHICAGO-KENT LAW REVIEW 845 (2013), así como a otras destrezas blandas (soft skills) que algunos estudiosos han comenzado a plantear como decisivas para la práctica emergente de la profesión del siglo XXI (tales como la gerencia de proyectos legales, manejo de riesgo legal, liderato, comunicación efectiva, entre otras). Véase SUSSKIND, supra nota 3, en las págs. 66-68, 137-139.
11 El que los miembros de la profesión no procuren mantenerse al día en cuanto a los desarrollos tecnológicos que afecten a la práctica no sólo tiene el potencial real de repercutir negativamente sobre su futura empleabilidad e idoneidad en el contexto de un mercado cada vez más competitivo; ello también podría desembocar en el ejercicio incompetente de su ministerio. El riesgo de esto último es particularmente plausible en aquellos casos que involucren gestionar información electrónicamente almacenada, la cual está cada vez más presente en la práctica del derecho como consecuencia directa del aumento exponencial de datos en formato electrónico que son generados a su vez por la masiva presencia de dispositivos digitales y en red en la sociedad contemporánea puertorriqueña. En una opinión no vinculante ofrecida por el Standing Committee on Professional Responsibility and Conduct del State Bar de California, en respuesta a una consulta acerca de los deberes éticos que pesan sobre los abogados y abogadas en lo que al descubrimiento de información electrónica respecta, se advierte de los peligros éticos a los que éstos y éstas sin duda podrían quedar sujetos de incursionar en el manejo de este tipo de información digitalizada en el apuntado contexto, careciendo a priori de los conocimientos y destrezas básicas para ello. Esta situación se suscitaría aun tratándose de profesionales del derecho de reconocido prestigio y que de otro modo serían considerados como «experimentados». Así lo expresa elocuentemente el referido comité: Depending on the factual circumstances, a lack of technological knowledge in handling e-discovery may render and attorney ethically incompetent to handle certain litigation matters involving e-discovery, absent curative assistance [...] even where the attorney may otherwise be highly experienced. It may also result in violations of the duty of confidentiality, the duty not to suppress evidence, and/or the duty of candor to the Court, notwithstanding a lack of bad faith conduct. (énfasis suplido). Formal Opinion No. 11 0004 (marzo de 2014) en la pág. 8.
12 A manera de ejemplo, damos cuenta del hecho de que no fue hasta que se aprobaron unas enmiendas al Código de Conducta Profesional del estado de Florida en EEUU que se deja claro a los profesionales del derecho sujetos a dicha jurisdicción que las disposiciones éticas sobre publicidad legal en páginas web y demás medios en línea les serían de aplicación. Véase David L. Hudson Jr, Firm challenges Florida Bar over website ad limits, ABA JOURNAL, (1 de marzo de 2014),
http://www.abajournal.com/magazine/article/firm_challenges_florida_bar_over_website_ad_limits/?utm (última visita el 22 de agosto de 2019).
13 La penetración de Internet y otras tecnologías en red en Puerto Rico viene experimentando saltos cualitativos auténticamente exponenciales. Un estudio reciente encomendado al colectivo de análisis económicos, Estudios Técnicos, reveló que la penetración de la Internet en Puerto Rico para el año 2013 fue de 57% de la población. Se estima que, de seguirse los patrones de incidencia detectados, el por ciento se eleve al 60% entre los años 2014 y 2015. Internet desafía la recesión en Puerto Rico, EL NUEVO DÍA, 17 de mayo de 2013, https://www.elnuevodia.com/tecnologia/tecnologia/nota/internetdesafialarecesionenpuertorico-1513382/ (última visita 22 de agosto de 2019). De ese 57%, que representa 1.8 millones de puertorriqueños, el 70% accede a la Internet principalmente a través de su celular; mientras que el 62% lo hace a través de su computadora personal. Id. No cabe duda que dentro de ese 57% de la población debe haber un número importante de usuarios de tecnologías en red que pertenece a la profesión jurídica, y que vienen utilizando las mismas particularmente en el ejercicio de sus prácticas.
14 Por otra parte, conviene acotar que la exigencia de competencia tecnológica a la que aquí aludimos no supone someter a los profesionales del derecho a un rigor técnico excesivo ni mucho menos requerirle la capacitación propia de un perito informático. Se trata, en línea con el espíritu que inspira a la reforma que en este mismo sentido entraña las Reglas Modelo del A.B.A., que los abogados y abogadas desarrollen la consciencia y se doten de los fundamentos para entender las implicaciones de las nuevas tecnologías en el desempeño ético de su práctica. Véase Lois D. Mermelstein, Ethics Update: Lawyers Must Keep Up with Technology Too, BUSINESS LAW TODAY (31 de marzo de 2013), https://www.americanbar.org/groups/business_law/publications/blt/2013/03/keeping_current/ (última visita 23 de agosto de 2019); véase también James Podgers, You don’t need perfect tech knowhow for ethics’sake-but a reasonable grasp is essential, ABA JOURNAL (9 de agosto de 2014), http://www.abajournal.com/news/article/you_dont_need_perfect_tech_knowhow_for_ethics_sake– but_a_reasonable_grasp/ (última visita 23 de agosto de 2019).
15 Ese es el caso, por ejemplo, del estado de Michigan, el cual ha convocado para comentarios unas proposiciones de enmienda a sus reglas de conducta profesional, con el fin de requerir a la abogacía conocimiento razonable sobre «tecnología en desarrollo» (developing technology) como parte del ejercicio competente de la profesión. El plazo para formular los comentarios venció el 1 de agosto de 2019, https://courts.michigan.gov/Courts/MichiganSupremeCourt/rules/court-rules-admin-matters/Court%20Rules/2018-11_2019-04-22_FormattedOrder_PropAmendtofMRPC1.1-1.6.pdf
16 Véase SUSAN W. BRENNER, LAW IN AN ERA OF "SMART" TECHNOLOGY 10 (nota al calce 16), 123 (2007); también ADAM GREENFIELD, EVERYWARE: THE DAWNING AGE OF UBIQUITOUS COMPUTING Riders (2006).
17 https://www.americanbar.org/content/dam/aba/images/news/2019/08/am-hod-resolutions/112.pdf
B.A., J.D., Univ. de Puerto Rico; Máster en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Universidad Carlos III de Madrid, España. Se ha desempeñado en varias posiciones en la Rama Judicial de Puerto Rico, destacándose actualmente como Asesor Legal en la Oficina de Administración de los Tribunales. En tales capacidades ha participado y colaborado en varios proyectos de eJustice, dirigidos a la modernización tecnológica del sistema judicial, así como en iniciativas de gobernanza de la información y ciberseguridad. Formó parte del Comité Ejecutivo que desarrolló el Plan Estratégico de la Rama Judicial 2016-2019. Cuenta con una maestría en derecho y nuevas tecnologías de la Universidad Carlos III de Madrid, España, así como ha seguido estudios posgraduados en University College Cork, en Irlanda, sobre los respectivos acercamientos regulatorios en materia de las tecnologías de la información tanto de Estados Unidos como de la Unión Europea. También ha proseguido educación continuada en áreas emergentes e innovadoras con incidencia sobre el derecho y la práctica de la profesión jurídica, como lo son el eDiscovery y la evidencia electrónica (American Bar Association Information Governance, Electronic Discovery and Digital Evidence National Institute), así como las tecnologías semánticas aplicadas a documentos legales (International Summer School in Managing Legal Resources in the Semantic Web, University of Bologna, Faculty of Law, Ravenna Campus, Italy). Está certificado como Certified Information Privacy Professional, US private sector (CIPP/US) por la International Association of Privacy Professionals; así como en Cybersecurity Fundamentals (CSX-F) expedido por la asociación global de ciberseguridad, ISACA. Las expresiones contenidas en este trabajo son de la entera responsabilidad del autor, por lo que no son atribuibles en modo alguno a la Rama Judicial, a la Oficina de Administración de los Tribunales o a cualquiera de sus dependencias.