» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Periscope: nuevas tecnologías y los derechos de autor

26 de mayo de 2015
COMPARTIR

Nuevas tecnologías y los derechos de autorCada vez más surgen nuevas tecnologías que, para bien o para mal, impactan nuestras vidas significativamente. Por ejemplo, la aplicación móvil Periscope, perteneciente a Twitter, Inc., le permite al usuario de dicha aplicación transmitir contenido, en tiempo real, a través de dispositivos móviles iOS (e.g. iPhone, iPad, etc.) para que un número ilimitado de otros usuarios de la aplicación puedan descargar o transmitir en vivo ("stream") ese contenido, en tiempo real, a través de sus teléfonos móviles o tabletas. Por un lado, esta tecnología tiene muchos beneficios y el potencial de cambiar la manera en que vemos reportajes de noticias u otros eventos en vivo. Por otro lado, también se puede utilizar para retransmitir contenido protegido por los derechos de autor.

Recientemente han surgido varios incidentes que ejemplifican cómo tecnologías que se pueden utilizar para fines legítimos como Periscope, en ocasiones se pueden utilizar en perjuicio de los duen?os de material protegido por derechos de autor. Por ejemplo, los canales de televisión por cable HBO y Showtime, luego de pagar cuantiosas sumas de dinero, adquirieron los derechos para transmitir el combate de boxeo entre Floyd Mayweather y Manny Pacquiao. No obstante, con lo que no contaban estos canales era que varios usuarios de Periscope iban a retransmitir sin autorización el combate a través de dicha aplicación. Al hacer esto miles de personas eludieron el tener que pagar los $90 que HBO y Showtime estaban cobrando para ver el evento deportivo. Del mismo modo, miles de personas lograron ver a través de Periscope el estreno de la quinta temporada de la popular serie de HBO Game of Thrones sin tener que pagar la tarifa que HBO cobra a sus miembros para acceder a su programación original. Indudablemente la retransmisión en masa y no-autorizada de tanto la pelea como la serie de televisión ocasionó dan?os económicos significativos para ambos canales de televisión.

Ahora bien, la sección 512 de la Ley de Derechos de Autor, también conocida como el Digital Millenium Copyright Act ("DMCA"), provee mecanismos para lidiar con situaciones en las que usuarios de un sistema controlado u operado por un proveedor de servicios como Periscope, utilizan dicho sistema para infringir contenido protegido por derechos de autor. El DMCA identifica como proveedores de servicios a aquellas entidades que proveen servicios en línea y limita la responsabilidad de estos siempre y cuando cumplan con los requisitos dispuestos en la ley. Por ejemplo, el DMCA dispone, en parte, que un proveedor de servicios en línea queda exonerado de responsabilidad en aquellos casos donde se almacene, bajo la dirección de un usuario, contenido protegido por derechos de autor en un sistema controlado u operado por el proveedor de servicios siempre y cuando el proveedor de servicios:

  1. no tenga conocimiento de que el material infringe derechos de autor;
  2. no esté al tanto de hechos de los cuales se desprenda que existe actividad infractora de derechos de autor; o
  3. al advenir en conocimiento de la actividad infractora, actúa con premura para remover o inhabilitar el acceso al material infractor.

Además, el proveedor de servicios tampoco puede haber recibido algún beneficio económico atribuible al material infractor. Por último, tras ser notificado por el duen?o del contenido sobre la infracción de derechos de autor, el proveedor de servicios debe eliminar el acceso al material infractor lo antes posible.

Cabe sen?alar que el hecho de que el proveedor de servicios tenga conocimiento general de que sus usuarios infringen derechos de autor no es suficiente para establecer que el proveedor de servicios no está cobijado bajo el DMCA. Para que no aplique la protección del DMCA, el demandante debe probar que el proveedor de servicios tiene conocimiento de hechos específicos que demuestren que existe una infracción de derechos de autor. Ver Viacom Inc. v. YouTube, Google Inc. 676 F.3d 19 (2nd Cir., 2012).

De lo anterior se desprende que quien tiene la obligación de velar que no se infrinjan los derechos de autor es el duen?o del contenido protegido por derechos de autor y no el proveedor de servicios. Por lo tanto, tan pronto el duen?o del contenido protegido por derechos de autor advenga en conocimiento de alguna infracción de sus derechos, es su deber notificarlo al proveedor de servicios para que éste pueda remover o inhabilitar la cuenta del usuario que este infringiendo derechos de autor. Como tal, es sumamente importante que todas aquellas entidades que cuenten con material protegido por derechos de autor, velen diligentemente que sus derechos no sean violentados. De lo contrario, corren el riesgo de sufrir grandes dan?os económicos.

por el Lcdo. Rafael Rodríguez-Muriel, Ferraiuoli LLC

Powered by Microjuris.com