» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Evalúan impacto de nuevo caso del Supremo federal sobre derecho a portar armas en Estados Unidos y Puerto Rico

23 de junio de 2022
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en los tribunales de Puerto Rico? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

Por Daniel Rivera Vargas

Diversas voces resaltaron como una de las más recientes decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos representa un avance respecto al derecho a tener armas de fuego en Estados Unidos y sus territorios, como Puerto Rico.

"Esta es una decisión altamente expansiva de los derechos de posesión y portación de armas, que limita bastante la habilidad de los estados y jurisdicciones para limitar (las armas)", dijo Jorge Farinacci Fernós, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana.

En el caso New York State Rifle & Pistol Association Inc. v. Bruen, el Tribunal Supremo de Estados Unidos declaró inconstitucional una ley de armas de Nueva York que limitaba la posesión de armas de forma legal fuera del hogar, una decisión que podría afectar estatutos federales fuertes relacionados a la tenencia de armas, como la ley de Puerto Rico.

El documento de 135 páginas terminó con votación 6-3, con los jueces nombrados por los republicanos agrupados en una decisión de mayoría de 69 páginas, y los nombrados por demócratas en una disidente de 51 páginas. También hay concurrentes escritas por el juez presidente John Roberts, por el juez Samuel Alito, y por la jueza Amy Conney Barrett.

En la opinión de mayoría escrita por el juez Clarence Thomas, se recalca que en el precedente McDonald se reconoce el derecho de un ciudadano bajo la segunda y la decimocuarta enmienda de la constitución a poseer un arma para defensa propia, y que este derecho no puede ser limitado, como lo hacía la ley de Nueva York de 1913, que exigía al ciudadano justificara porque quería usar un arma fuera de su casa.

"El derecho constitucional a portar armas en público para la legítima defensa no es ‘un derecho de segunda clase, sujeto a un cuerpo de reglas diferente al de las otras garantías de la Carta de Derechos’. McDonald, 561 U. S., en 780. Nosotros no conocemos ningún otro derecho constitucional que un individuo puede ejercer solo después de manifestarse ante el gobierno oficial tiene alguna necesidad especial", escribió Thomas en mayoría.

En la disidencia, una de las últimas que será escrita por el juez Stephen Breyer antes de su retiro, desde el párrafo uno trae el tema de la problemática estadounidense de tiroteos masivos y muertes por armas de fuego.

"En 2020, 45,222 estadounidenses fueron asesinados por armas de fuego. Desde el inicio de este año (2022), se han reportado 277 tiroteos masivos, un promedio de más de uno por día.... Muchos Estados han tratado de abordar algunos de los peligros de la violencia armada que se acaba de describir al aprobar leyes que limitan, de varias maneras, quién puede comprar, portar o usar armas de fuego de diferentes tipos. La Corte de hoy carga severamente a los Estados esfuerzos para hacerlo", reza la disidente.

Al evaluar la decisión, el profesor Farinacci Fernós resaltó que en este caso no se puede realmente encajonar dentro del debate de originalismo, o aquellos que creen que hay que respetar el texto original escrito en la Constitución, esto porque el punto de partida del caso de Nueva York es Heller, una opinión de hace más de una década, que aunque escrita por el "originalista original" Antonin Scalia, desatendió que la segunda enmienda habla del derecho de portar armas, pero en relación a milicia y protección del estado, para enfocarse en que los ciudadanos pueden tener armas de fuego como un derecho.

"Esto no tiene nada que ver con originalismo", dijo Farinacci Fernós. "Tiene que ver con una visión clara, libertaria, del derecho individual, que nadie me dice qué debo hacer".

Según el catedrático de derecho constitucional, la decisión va un paso más allá de Heller en cuanto al derecho a tener armas porque en Heller se les permitía a los estados "restricciones razonables", pero con este caso los estados con restricciones serian objeto de impugnaciones judiciales y los legisladores federales se podrían ver inhibidos a aprobar leyes antiarmas porque posiblemente entiendan que es académico porque los tribunales las revocaran.

"Este ‘rulling’ expande la fuerza normativa de la segunda enmienda, le da bastante peso, la pone en una situación bastante privilegiada, vis a vis las reglamentaciones que se dan por ley", dijo Farinacci.

"La preocupación grande es que como esto tiene un lenguaje reivindicativo del derecho de portar armas como un derecho fundamental, cada ley que se haga en Estados Unidos que tenga algún tipo de limitación -aumentar la mayoría de edad, ‘background checks-, toda ley va será retada, y habrá un tsunami de litigación", sostuvo.

Farinacci dijo no poder precisar el alcance de esta decisión respecto a la Ley de armas de Puerto Rico, porque con la nueva ley aprobada durante la administración de Wanda Vázquez se flexibilizaron bastante los criterios para tener armas en la isla, que en el pasado incluía tener que comparecer ante un juez para justificar porque se quería una licencia de armas.

Mientras, el profesor de derecho penal de la Pontificia Universidad Católica de Ponce, Luis Alberto Zambrana González, dijo que en New York State Rifle & Pistol Ass. v. Bruen el Tribunal Supremo de Estados Unidos fortaleció considerablemente el derecho fundamental a portar armas que surge de la Segunda Enmienda de la Constitución federal.

"Esta decisión es una consecuencia directa de la tendencia originalista o textualista en materia de hermética jurídica que desde el caso de District of Columbia v. Heller ha dominado la adjudicación de controversias relacionadas con esta disposición constitucional. Antes de Heller, el Tribunal Supremo federal había vinculado el derecho a portar armas con la organización de milicias para la defensa común, como fue el caso de U.S. v. Miller en 1939. A partir de Heller, se reconoció que existe un derecho individual e independiente a portar armas con el fin de ejercer la legítima defensa. Es decir, un derecho desvinculado a la existencia de una milicia", dijo el profesor.

Ahora el Supremo concluyó que se debía utilizar un único criterio: cuando del texto de la Segunda Enmienda surja una protección clara sobre una conducta, esta se presumirá como constitucionalmente amparada o válida; en todo caso, el Estado tendrá que justificar su regulación como compatible con la tradición histórica de Estados Unidos sobre la regulación de armas,  dijo el catedrático

Zambrana dijo que en el caso de Nueva York se determinaron dos aspectos relevantes: primero, que portar un arma fuera de la casa es parte del derecho fundamental amparado por la Segunda Enmienda. Aunque en Heller se le había dado énfasis a la posesión de armas en el hogar, el Tribunal entendió que la misma protección debe aplicar a la portación de armas fuera del hogar. En segundo lugar, que la regulación impugnada de Nueva York, que es seguida por otros pocos estados como California o Nueva Jersey, no es compatible con la tradición histórica de la regulación del derecho a portar armas en Estados Unidos. El Tribunal le dedica bastantes páginas a un esfuerzo -siempre selectivo- de fuentes historiográficas para llegar a esta conclusión.

El tema de las visiones o perspectivas de interpretación surgen de las reflexiones de Zambrana sobre este caso. "En general, esta decisión blinda el derecho individual a portar armas tanto en los lugares privados como públicos, siempre y cuando la actividad esté vinculada al hipotético ejercicio de la legítima defensa. El Estado podrá regular esta conducta razonablemente y en lo que sea compatible con la tradición histórica de la Segunda Enmienda. La falta de adopción de un escrutinio en específico para adjudicar este tipo de controversia, sin embargo, sospecho que creará una aplicación arbitraria de los criterios históricos con los que cuentan los tribunales. La visión originalista de este derecho fundamental, en gran medida, suele esconder una pretensión muy actual que es bastante potente en la cultura estadounidense, y es la de reconocer la posesión y portación de armas de fuego como una característica identitaria de esa Nación", afirma el profesor.

Una visión e interpretación funcionalista, según Zambrana, hubiese fijado un escrutinio específico que posibilita la apreciación del interés del Estado en regulares conductas asociadas a la posesión y portación de armas y el grado de interferencia de esa regulación en ese derecho fundamental reconocido desde Heller.

"No hay que perder de perspectiva que la presunta interpretación originalista que comenzó el juez Scalia en Heller, y que reitera el juez Thomas en Bruen, no ha dejado de producir críticas tanto de sectores vinculados al Derecho como a la Historia y a la Ciencias Sociales. Hay sectores, de hecho, que catalogan este tipo de interpretación de la Segunda Enmienda como contradictoria con la producción historiográfica de la época. Sin embargo, hay que reconocer que es una metodología interpretativa que puede ser muy útil para llegar a conclusiones que reafirman valores y características conservadoras del Estado de derecho. Qué más conservador que anclarse en la voluntad de los llamados "padres fundadores’ para resolver controversias que surgen más de dos siglos después", sostuvo Zambrana.

En Puerto Rico esta decisión no tiene efectos directos, porque no existe una regulación análoga a la que se declaró inconstitucional en Bruen. Desde hace unos años la regulación de armas en Puerto Rico se ha flexibilizado considerablemente, hasta el punto de excluir a los tribunales en el proceso de solicitud de una licencia de armas, explicó el catedrático.

Satisfechos defensores en Puerto Rico del acceso a las armas

Mientras activistas, en sus redes sociales, como Ariel Torres, portavoz de Coalición para la Defensa del Poseedor de Licencias de Armas de Puerto Rico (Codepola), dijo que la decisión no afecta la ley de armas de Puerto Rico actual, la 168.

Para Torres, la decisión de hoy demuestra la inconstitucionalidad de las anteriores leyes de armas que había en Puerto Rico, la ley 404 de 2000, que exigía comparecer ante un juez para pedir la licencia, y su antecedente, la Ley 17, pero no como está redactada la 168.

Vaticinó que con esta decisión se va a empujar cambios en jurisdicciones restrictivas como Chicago y California.

 "Es un adelanto a la justicia y al derecho que tenemos todos nosotros de defendernos... y en Puerto Rico pone a pensar en la legislatura porque hemos hecho un llamado a hacer enmiendas porque hay unas cosas que están afectando a los ciudadanos y a la policía en la posesión de armas, y hay legisladores que no quiere atenderlo, pero aquí tenemos una decisión de Estados Unidos que dice ‘dejen de estar inventando y poner trabas a la constitución’", agregó Torres.

Mientras, Ciamara Román Pagán, abogada de Codepola, mencionó que la decisión significa que los estados pueden establecer regulaciones como registros y licencias, pero que los estados o jurisdicciones no pueden imponer a los ciudadanos proveer razones específicas.

Afirmó que la decisión no afecta la nueva ley de Puerto Rico, porque en 2019 el gobierno de la isla al eliminar requisitos que eran similares a los de Nueva York, esto al aprobar la actual Ley de Armas.

"Lo que hace esta decisión es atemperar Nueva York con leyes como la de nosotros", dijo la jurista. "En la ley anterior teníamos que justificar una razón para tener armas. Con la nueva ley 168 de 29019, ese requisito de justificar lo eliminaron, y ahora cualquier persona que no tenga antecedentes penales le van a dar la portación de armas", sostuvo.

 

Powered by Microjuris.com