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Descarga el documento: US v. Casellas-Toro
Pablo Casellas Toro obtendrá un nuevo juicio ante el por cargos de mentir a las autoridades federales sobre un hurto de automóvil («carjacking») del cual alegó ser víctima. El Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico determinó que el jurado estaba en condiciones de otorgar un veredicto imparcial. El Primer Circuito determinó que el Tribunal de Distrito abusó de discreción al no permitir el traslado del juicio según solicitado por la defensa, por lo que revocó la sentencia y ordenó un nuevo juicio.
[Dato: el panel del Primer Circuito que atendió este caso se compone por jueces de otros circuitos. Uno de los jueces es del Distrito de Colombia, otro del Tercer Distrito, y el juez ponente es del Octavo Distrito.]
Pablo Casellas Toro fue acusado y sentenciado por el asesinato de quien era en ese momento su esposa. A poco tiempo de la lectura de sentencia, comenzó el juicio de Casellas Toro ante el Tribunal de Distrito por cargos de mentir a las autoridades federales sobre un hurto de automóvil del cual alegó ser víctima.
Antes de comenzar el juicio, la defensa solicitó que se moviera el juicio a otra jurisdicción, dado la alta publicidad que se le dio al caso y juicio de Casellas Toro ante el tribunal local. En dicho caso, Casellas Toro fue declarado culpable y sentenciado a 109 años de prisión. Los noticieros de TV y radio hablaban a diario del tema. El tema se tocaba sin parar por los usuarios de las redes sociales como Twitter y Facebook. Habían programas cuyo tema principal por muchos meses fue el caso de Casellas Toro.
A pesar de las circunstancias ante su consideración, y que fiscalía no se opuso a la transferencia del juicio, el Tribunal de Distrito decidió que a través del proceso de insaculación del jurado, se logró obtener un jurado imparcial.
Se celebró el juicio. Casellas Toro salió culpable de los tres cargos en su contra. El Tribunal de Distrito desestimó dos de los cargos, determinando que no se había pasado prueba suficiente para declarar culpable a Casellas Toro bajo los cargos.
Casellas Toro apeló, alegando que no obtuvo un juicio justo, en violación de la Sexta Enmienda. Fundamentó su reclamo en que hubo publicidad perjudicial antes del juicio que contaminó al jurado. Dicha Sexta Enmienda garantiza al acusado el derecho a juicio ante un jurado imparcial. La jurisprudencia ha dicho que cuando hay circunstancias extraordinarias que obstaculizan la celebración de un juicio justo, el juicio se debe transferir a otro distrito.
Para estos casos, el tribunal evalúa primero si existía la presunción de prejuicio. El tribunal luego evalúa si en efecto había prejuicio contaminando al jurado.
Para evaluar si había presunción de prejuicio, el tribunal analiza el tamaño de la comunidad, la naturaleza de la publicidad, el tiempo entre la atención mediática y el juicio, y si la decisión del jurado sugiere que hubo prejuicio. El Primer Circuito determinó que en este caso era claro que había presunción de prejuicio. Señaló que incluso el Tribunal de Distrito desestimó dos cargos, ya que se le halló culpable aún cuando fiscalía no pasó prueba sobre ello.
Dada la presunción de prejuicio, fiscalía debe demostrar que en la determinación del jurado no existió tal prejuicio.
El Primer Circuito tomó en consideración el proceso de insaculación del jurado, y la selección de los doce y dos sustitutos. En este caso 96.6% sabía del asesinato de la esposa de Casellas Toro. Más de la mitad conocía del suceso con el alegado hurto de automóvil. El 65% de los posibles jurados se excusó, una cantidad alta.
El Primer Circuito indicó que la convicción por asesinato, junto con conocimiento del suceso del hurto de automóvil es información perjudicial para el que lee o ve la noticia. No es el tipo de información que una persona puede ignorar u olvidar para oír el juicio. Este asunto es de vital importancia porque los acusados deben ser hallados convictos según los hechos y circunstancias del caso según se pruebe en juicio.
El Primer Circuito decidió que fiscalía federal no refutó la presunción de prejuicio en el jurado. El Primer Circuito señaló particularmente el hecho de que de los 14 elegidos como jurado, once fueron impugnados por la defensa. La defensa no tuvo la oportunidad tampoco de entrevistar a dos de los tres jurados no impugnados. De los impugnados, todos sabían de la convicción por asesinato y al menos dos conocían del hurto de automóvil.
Por ello, al analizar los elementos y las circunstancias rodeando los juicios de Pablo Casellas Toro, el Primer Circuito determinó que el Tribunal de Distrito abusó de discreción al no permitir el traslado del juicio según solicitado por la defensa.
Reseña por el Lcdo. Cristian González