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El 22 de julio de 2025, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) aprobó el Reglamento 9680, titulado "Reglamento de la Ley de Bancos", el cual constituye una revisión completa y sistemática del marco normativo aplicable a las instituciones bancarias en Puerto Rico. Esta reglamentación, vigente desde el 22 de agosto de 2025, consolida y actualiza las disposiciones regulatorias para los bancos establecidos en la isla, el Banco Cooperativo de Puerto Rico y las compañías de fideicomisos que operan como entidades bancarias.
La OCIF es la entidad designada en ley para regular las entidades financieras, incluyendo su organización, operación, fiscalización y relaciones con el público.
La nueva regulación destaca que su propósito es armonizar y complementar las disposiciones de la Ley de Bancos, aclarando su aplicabilidad al Banco Cooperativo de Puerto Rico y a las compañías de fideicomisos, y adaptarlas a las realidades operacionales y tecnológicas del sistema financiero actual. La OCIF certificó que la adopción de este reglamento no representa un impacto fiscal adicional para la agencia ni para el erario público, y responde a un mandato legal más que a una política discrecional.
Descarga el Reglamento de la Ley de Bancos
El nuevo reglamento aplica a todas las entidades que se dediquen al negocio bancario en Puerto Rico, incluyendo bancos extranjeros autorizados. Establece los requisitos para la organización de nuevos bancos, procedimientos de licenciamiento, capitalización, emisión de obligaciones de capital, límites prestatarios, cumplimiento con la reserva legal, inversiones y funcionamiento de sucursales, oficinas y unidades de servicio. También se regula la tenencia de valores, las operaciones fiduciarias, las medidas mínimas de seguridad, el arrendamiento financiero y la administración de préstamos hipotecarios residenciales.
Uno de los aspectos relevantes del Reglamento 9680 es la actualización del marco regulatorio sobre obligaciones de capital, estableciendo parámetros claros para su emisión, subordinación, redención y límites relativos al capital pagado del banco. Asimismo, se refuerza la supervisión sobre las actividades fiduciarias, imponiendo requisitos de fianzas, seguros de fidelidad, separación de activos, informes, auditorías internas y cumplimiento con políticas institucionales.
El reglamento introduce controles sobre la compra, tenencia y venta de valores de inversión, prohibiendo la adquisición de valores convertibles a discreción del emisor y limitando la exposición a un solo deudor, salvo en casos de valores gubernamentales. Las políticas de inversión deben ser aprobadas por la Junta de Directores y actualizadas al menos una vez al año.
En materia de reserva legal, se establece un mínimo obligatorio de 20% sobre ciertas obligaciones exigibles, con la posibilidad de aumento hasta 30% por orden del Comisionado. También se detallan los activos elegibles para formar parte de dicha reserva, incluyendo instrumentos del Tesoro federal y de agencias hipotecarias.
El Reglamento 9680 regula en detalle los límites prestatarios, incluyendo las condiciones para el uso de componentes adicionales de capital en su cómputo, sujetos a clasificación financiera adecuada y autorización expresa de la OCIF. También establece las reglas para préstamos a directores, accionistas principales y oficiales ejecutivos, incluyendo informes trimestrales obligatorios.
En cuanto al cumplimiento y supervisión, el reglamento impone cargos por derechos de examen, determina las condiciones para la inspección de bancos locales y extranjeros, y establece las medidas mínimas de seguridad física y operativa que deben observar las entidades bancarias. Se exige la designación de un oficial de seguridad, la creación de programas de adiestramiento y la notificación de incidentes al Comisionado.
Respecto a cargos por sobregiro, se establece un cargo máximo de $30 por transacción pagada en sobregiro o por transacción devuelta por fondos insuficientes, prohibiéndose cualquier otro tipo de penalidad adicional. Esta disposición refuerza la protección de los consumidores frente a prácticas abusivas.
Otro aspecto importante es la regulación uniforme del manejo y cancelación de préstamos hipotecarios, exigiendo la emisión de cartas de balance de cancelación en un plazo de cinco días, el uso de recibos uniformes, y la gestión expedita de cancelaciones ante el Registro de la Propiedad. Se establece responsabilidad directa del banco por errores, demoras y retención indebida de documentos.
El reglamento también incorpora disposiciones sobre arrendamiento financiero, actividades de valores, actividades relacionadas con seguros, y procedimientos para la administración de cantidades no reclamadas, incluyendo su entrega a la OCIF y los términos de reintegración con intereses al público reclamante.
En materia de sanciones, el Reglamento 9680 autoriza al Comisionado a imponer multas administrativas que oscilan entre $100 y $5,000 diarios por infracción, exigir reembolsos, y promover acciones judiciales según la gravedad de la infracción. Cada violación constituye una infracción individual.
Finalmente, el reglamento deroga el Reglamento Núm. 5793, así como varias cartas circulares emitidas entre 1989 y 2015, consolidando bajo un solo cuerpo normativo todo el marco operativo y de cumplimiento de las instituciones bancarias.