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La Ley 100-2025, firmada por la Gobernadora Jenniffer González, establece un mecanismo uniforme para revisar los precios máximos de venta de viviendas de interés social y clase media, con el fin de atender la crisis de acceso a vivienda asequible en la Isla.
El nuevo estatuto, enmienda la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, conocida como "Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda", con el fin de establecer un nuevo marco para la revisión de los parámetros de las viviendas de interés social y de clase media en Puerto Rico. Se afirma que la medida busca actualizar la legislación vigente para responder a la actual realidad económica y social del país, particularmente el aumento del costo de vida, el encarecimiento de materiales de construcción, la aplicación de nuevos aranceles y las revisiones salariales que impactan directamente los costos de desarrollo de vivienda.
La intención legislativa expresada en la exposición de motivos destaca que, debido a la combinación de factores económicos globales y locales —como el alza en la tasa de interés por parte de la Reserva Federal, los aumentos en costos salariales por la Ley Núm. 47-2021, y los altos arbitrios y tasas impositivas locales— resulta necesario redefinir el concepto y los límites económicos de la vivienda accesible para las familias de ingresos bajos, moderados y de clase media. En respuesta, se crea una nueva categoría denominada «Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico», la cual agrupa tanto la vivienda de interés social como la de clase media, permitiendo un tratamiento normativo uniforme para ambas.
La ley establece que el Departamento de la Vivienda podrá fijar y revisar anualmente los precios máximos y límites de ingreso aplicables a estas viviendas, conforme a criterios objetivos definidos por reglamento. Como parte del nuevo marco normativo, se faculta al Departamento a conceder dispensas de hasta un veinticinco por ciento (25%) en el precio de venta máximo de proyectos específicos, siempre que dichas variaciones estén debidamente justificadas y documentadas. Se especifica que los precios de venta no podrán exceder los límites establecidos por la Administración Federal de Vivienda (FHA) para el municipio correspondiente.
La ley también redefine las categorías de ingreso aplicables, aclarando que una persona o familia de clase media es aquella sin vivienda propia, con ingresos anuales por encima de los límites establecidos para ingresos bajos o moderados por los programas federales o estatales. Por su parte, las familias de ingresos bajos o moderados son aquellas cuyo ingreso anual no sobrepasa los umbrales definidos por dichos programas. Estas definiciones serán reglamentadas por el Departamento de la Vivienda.
Se establece además que los proyectos multifamiliares de alquiler, desarrollados por el sector privado o por el propio Departamento de la Vivienda, podrán ser clasificados como vivienda de interés social, siempre que beneficien a familias con ingresos bajos, moderados o medios y estén respaldados por programas de asistencia gubernamental.
Como parte de las medidas para impulsar el desarrollo formal de vivienda, la ley ordena la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial. Este grupo deberá incluir representantes de los municipios, la Asociación y Federación de Alcaldes, la Asociación de Constructores, la Asociación de Bancos y la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda. Su misión será proponer mecanismos que faciliten el desarrollo planificado de proyectos de vivienda para venta o renta. El resultado de sus trabajos deberá presentarse en un informe a la Gobernadora y a la Secretaría de ambos cuerpos legislativos.
La ley dispone expresamente que sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra normativa local incompatible, y que la definición de «Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico» sustituirá las clasificaciones anteriores en el contexto de políticas y regulaciones estatales.
Se ordena al Departamento de la Vivienda adoptar o enmendar la reglamentación vigente para alinearla con las disposiciones de esta ley y con las exigencias federales aplicables. Asimismo, se faculta al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda a emitir órdenes administrativas o circulares necesarias para su implementación.