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Nuevo plazo en reclamaciones contra el gobierno tras PROMESA

14 de diciembre de 2022
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Por Daniel Rivera Vargas

El Bufete Emmanuelli exhortó anoche a la ciudadanía y a otros juristas a estar conscientes de que hay una carrera contra el reloj que exige que se tomen medidas antes del próximo 18 de enero de 2023 o una cantidad indeterminada de reclamos judiciales contra el gobierno serán anulados.

Los reclamos afectados son los que pudieran haber surgido entre la fecha de la radicación del proceso de Título III de Puerto Rico en el 2017 —similar a un proceso de quiebra— hasta la fecha de efectividad del Plan de Ajuste de la Deuda del Gobierno Central de Puerto Rico en el 2022, según trascendió en el panel "Actualización sobre la paralización de litigios por el plan de ajuste de deuda" donde participaron Rolando Emmanuelli, Jessica E. Méndez y Zoé Negrón, del Bufete Emmanuelli.

El foro, moderado por la licenciada Amber Lee Vélez, fue organizado por Microjuris y la delegación de Ponce del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR).

La licenciada Méndez recordó que la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, en inglés) está vigente desde el 2016 y tiene dos componentes principales. Estos dos componentes son la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF), que incluye poderes como establecer los planes fiscales que se ajustan todos los años y el proceso de Título III para negociar deuda con acreedores a través de los planes de ajustes de la deuda.

Bajo estos poderes fue que Puerto Rico se acogió al proceso de Título III en marzo de 2017 y se presentó un Plan de Ajuste de la Deuda para el Gobierno Central en marzo de 2022.

Méndez explicó que en un caso normal de quiebras, las reclamaciones que quedan congeladas son aquellas que son anteriores a la radicación de la quiebra, que en el caso de la del gobierno de Puerto Rico la fecha es marzo de 2017.

Sin embargo, aquí en «en disposiciones ocultas en cientos de páginas del plan de ajuste», que fue negociado por la junta, se creó una categoría de reclamaciones que podrían quedar fuera de ser reclamadas judicialmente, que datan del periodo entre 2017 y 2022 en el que se estaba negociando el mencionado plan

«Para nosotros era inconcebible que los litigios posteriores a la quiebra estuvieran afectados», dijo el abogado Rolando Emmanuelli. «La junta paralizó esos reclamos».

El licenciado contó que muchos profesionales del derecho se percataron de este aspecto del Plan de Ajuste de la Deuda del Gobierno Central porque en reclamaciones judiciales en casos estatales por causas de acción en ese periodo 2017 al 2022, el Departamento de Justicia comenzó a radicar mociones al amparo del Plan de Ajuste para paralizar el caso por un interdicto a base de esas disposiciones del Plan de Ajuste.

La Oficina de Administración de Tribunales no le pudo precisar a Emmanuelli cuántas reclamaciones se habían visto afectados. «Nosotros creemos que son cientos de casos», dijo el abogado.

Emmanuelli dijo que el Departamento de Justicia le decía a los grupos afectados por ese interdicto podían presentar mociones para gastos administrativos, pero que la realidad es que esa definición usualmente es para ciertos gastos.

Por ejemplo, lo que se gastó en asistencia legal o contadores, pero no para la totalidad de una reclamación judicial, como un caso de daños y perjuicios. Si no se presentaba esa moción de gastos administrativos, la persona perdía su derecho a hacer cualquier reclamación, afirmó el autor de libros sobre PROMESA.

Dos de esas reclamaciones llegaron al Bufete Emmanuelli. Uno es un caso de daños y perjuicios de Mayagüez y otro de es sobre discrimen. Entonces, presentaron una moción en el caso ante la jueza Laura Taylor Swain.

Por su parte, la licenciada Negrón explicó que el ente fiscal radicó una moción para, primero, hacer cambios a los casos que se podían paralizar o no, y número dos, consintió a extender el término para las mociones de gastos administrativos.

La Junta de Supervisión, entonces, hizo unas modificaciones a las definiciones del plan de ajuste y esto permitió que muchas controversias quedaran exentas de esta paralización. Específicamente, se cambió la fecha de junio de 2022 para el 18 de enero de 2023 para presentar una moción de gastos administrativos, que les permitiría recuperar parte de su dinero.

«Hay una lista completa de excepciones que incluye, por ejemplo, los casos de expropiación forzosa, las confiscaciones, las reclamaciones de gastos y honorarios bajo Ley IDEA, reclamaciones de reintegro, el curso ordinario del negocio. Por ejemplo, podemos pensar que los suplidores... incluye también a los pleitos contra el Estado dentro de los límites estatutarios», resaltó por su parte la licenciada Negrón.

«Si no estás en la lista de excepciones, debes correr antes del 18 de enero», afirmó.

Negrón dijo que en esa moción de la Junta de Supervisión incluye a los casos en el periodo de 5 años entre 2017 y 2022 para la moción de gastos administrativos.

«Hay personas y reclamantes que no tienen que presentar un proof of claim, una reclamación de gasto administrativo, para preservar su derecho», agregó.

Esta nueva fecha del 18 de enero es para personas que no recibieron una «notificación adecuada» de las implicaciones del Plan de Ajuste de la Deuda del gobierno central. Negrón afirmó que ellos entienden que hay un cuestionamiento de falta de notificación.

«La moción aclara múltiples lagunas y ambigüedades del proceso, pero no resolvió todos los issues«, sostuvo Emmanuelli.

Por su parte, Méndez exhortó a que los grupos afectados por esta orden de interdicto presenten una moción al amparo de la nueva disposición para proteger el derecho de sus clientes.

Documentos que deben informar los abogados y abogadas al Tribunal de Primera Instancia para que se reabran los casos que caen dentro de las excepciones

Lee el documento aquí en español y en inglés 

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