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El Departamento de Estado promulgó el Reglamento 9626 para establecer un nuevo procedimiento para la adopción, enmienda, suspensión o derogación de reglamentos administrativos.
El Reglamento para la Presentación, Trámite y Publicación de Reglamentos ante el Departamento de Estado estará vigente desde el 9 de enero de 2025 y reemplaza normas anteriores vigentes desde 1995 al derogar el Reglamento 5281.
El nuevo reglamento legislativo se adopta de conformidad con la Ley Núm. 38-2017 conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU). El mismo aplica a todas las agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico, exceptuando el Poder Judicial, la Oficina del Gobernador, los gobiernos municipales y otros según excluidos por ley.
Puedes leer el nuevo reglamento aquí
El reglamento detalla los procedimientos para la presentación y aprobación de reglamentos. Estos deben ser presentados en español, con opción a traducción al inglés, en formatos físico y digital. Se establecen requisitos específicos de contenido y estilo, como incluir un índice, análisis costo-beneficio, base legal y firmas autorizadas.
El Secretario de Estado es responsable de revisar los reglamentos para asegurar su cumplimiento y puede solicitar correcciones antes de aprobarlos. Una vez aprobados, los reglamentos deben ser publicados en periódicos de circulación general y registrados en la página web del Departamento de Estado, donde también deben estar disponibles para inspección pública. Asimismo, se establece un proceso especial para reglamentos de emergencia que requieran vigencia inmediata, con la certificación correspondiente del Gobernador.
Se incluye la obligación de las agencias de revisar sus normas cada 5 años para evaluar si cumplen con su propósito y si continúan siendo relevantes, de acuerdo a la LPAU. Además, las agencias deben notificar al Departamento de Estado sobre sentencias judiciales, determinaciones administrativas o leyes que anulen o deroguen algún reglamento. Esta información se actualizará en el Registro de Reglamentos del Departamento, asegurando que los datos estén siempre disponibles y sean precisos.
Las agencias administrativas estarán obligadas a notificar al Departamento de Estado cualquier sentencia final y firme emitida por el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, los tribunales federales con jurisdicción sobre Puerto Rico, o cualquier orden o resolución definitiva dictada por agencias administrativas de Puerto Rico, agencias federales, o la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico. Dicha notificación deberá incluir casos en los que se declare la nulidad, se suspenda o se deje sin efecto, total o parcialmente, una regla o reglamento.
La determinación de nulidad, suspensión o dejando sin efecto una regla o reglamento no tendrá el efecto automático de anotar su anulación o suspensión en el Registro de Reglamentos del Departamento. Una vez se notifique el dictamen del Departamento, el Secretario hará la determinación, si corresponde o aplica, de realizar la anotación. Mientras no se enmiende, suspenda o derogue un reglamento de conformidad con la LPAU, se presumirá su validez.
En cambio, en aquellos casos que se derogue un reglamento administrativo mediante ley, la agencia pertinente tendrá la obligación de notificar al Departamento de Estado y éste deberá incluir de manera automática una anotación sobre esta derogación.
También, se incluye disposición para establecer que en aquellos casos en que una agencia administrativa pretenda aprobar un reglamento para enmendar un reglamento que haya sido enmendado en más de dos ocasiones, deberá derogar el reglamento en su totalidad.
Por último, se incluyen disposiciones misceláneas, como la presunción de corrección de los reglamentos publicados oficialmente y la derogación de reglamentos anteriores que contradigan las nuevas normas.