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Leyes de Puerto Rico | Administración de Rehabilitación Vocacional , Bienestar Público , Ejecutivo , Laboral , Recursos Humanos
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Ley del Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo, adscrito a la Administración de Rehabilitación Vocacional. Elimina la Corporación de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas. Deroga la Ley para la Rehabilitación Social y Económica de Personas Ciegas, Personas Mentalmente Retardadas o con otros impedimentos físicos o mentales que constituyan obstáculos a la capacidad ocupacional del individuo. Deroga y declara vacante el Artículo 13 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, entre otros.
En Puerto Rico, se han desarrollado numerosas iniciativas con el fin de eliminar las barreras que impiden que las personas con impedimentos obtengan una educación básica, un empleo productivo y una vida plena. Entre estas iniciativas, se destaca el establecimiento de la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) como la agencia responsable de la provisión de servicios de rehabilitación vocacional, encaminados a la integración exitosa de las personas con impedimentos a la fuerza laboral del país y al disfrute de una vida más independiente. Es importante señalar que según la Exposición de Motivos de la Ley 97-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico", las metas y propósitos de la Administración de Rehabilitación Vocacional van dirigidas a lograr el empleo de personas con impedimentos.