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Nuevo Registro Digital de Agricultores y Productos Locales – Ley Núm. 12-2026

10 de enero de 2026
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La Gobernadora Jenniffer González firmó recientemente la Ley Núm.12-2026, ordenando la creación de un Registro Público digital de Agricultores Bonafide y Productos Locales adscrito al Departamento de Agricultura con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadanía a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan.

La medida de origen es el P. de la C. 286 de la autoría del representante Joe Colón Rodríguez  y de la coautoría Carmen Medina de la Delegación del Partido Nuevo Progesista (PNP).

La ley se conocerá como la Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales y establece como política pública fomentar el acceso de la ciudadanía a productos locales mediante herramientas tecnológicas que identifiquen a los agricultores bonafide y los productos que cosechan.

Con la firma de la ley, se ordena al Departamento de Agricultura a establecer y mantener un registro público digital que incluya, entre otros, el nombre del agricultor o empresa agrícola, productos cosechados, ubicación de la finca o punto de venta, información de contacto y certificación de agricultor bonafide. El registro deberá organizarse para facilitar la búsqueda por tipo de producto, municipio y nombre del agricultor o finca, y podrá utilizar plataformas digitales existentes de la agencia. La ley también dispone requisitos de accesibilidad y promoción, autoriza la adopción de reglamentación y fija términos para su implementación.

Cambios principales

  • Establece la política pública de fomentar el acceso a productos locales mediante herramientas tecnológicas.
  • Ordena la creación y mantenimiento de un registro público digital con información específica de agricultores bonafide y productos.
  • Dispone criterios de organización y búsqueda del registro y autoriza el uso de plataformas digitales de la agencia.
  • Establece requisitos de accesibilidad y ordena campañas de promoción del registro.
  • Autoriza la reglamentación y fija términos de 180 días para reglamentar y 180 días adicionales para crear e implantar el registro.

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