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4 disposiciones sobre enmienda a reglamento en casos de aborto en menores de 15 años

27 de septiembre de 2024
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El Departamento de Salud de Puerto Rico ha anunciado la adopción de importantes enmiendas al Reglamento Núm. 132, que regula el licenciamiento y operación de los centros de terminación de embarazos. El nuevo documento establece parámetros más estrictos para que los centros de terminación de embarazos en relación a procedimientos de referido a las autoridades pertinentes.

A continuación, te compartimos las 4 disposiciones: 

Las 4 disposiciones deben incluir los siguientes aspectos:

  1. Procedimiento y preguntas mínimas requeridas para la evaluación de
    referidos.
  2. Normas de documentación clara y concisa en el expediente.
  3. Plan de orientación y educación sobre manejo de pacientes referidos a personal clínico.
  4.  Procedimientos de referidos al Centro de Ayuda a Victimas de Violación (CAW).

Descarga el nuevo reglamento

El nuevo reglamento define criterios para que las menores de 15 años o menos embarazadas o las menores de 16 años bajo sospecha de agresión sexual reciban «protección y recursos para asegurar la investigación de sus casos por las agencias correspondientes».

Entre de los centros de terminación de embarazos deberán desarrollar un «protocolo de referidos de casos de menores de edad», el cual debe ser revisado cada dos años coincidiendo con la renovación de la licencia.

Llevará informes de estadística de la labor:

  • Número total de procedimientos:
    • Detallar la cantidad de procedimientos realizados en mayores de 18 años.
    • Especificar los realizados en menores entre 16 y 18 años.
    • Indicar la cantidad de procedimientos en menores de 15 años o menos.

  • Número total de custodias de emergencia
    • Conforme a la Ley 57-2023 (o cualquier legislación vigente), especificar el total de custodias otorgadas.

  • Número total de referidos
    • Detallar los referidos al CAW, la Policía de Puerto Rico o al Departamento de la Familia, especificando cuántos corresponden a menores de 15 años.

  • Obligación de los Centros de Terminación de Embarazo
    • Estos centros deberán presentar anualmente al Departamento de Salud, junto con la Declaración de Información Estadística, un informe detallando la información requerida en este artículo.


«Si los inspectores del Departamento de Salud identifican un caso de agresión sexual en un menor de 15 años o menos, o sospechan de ello en un menor de 16 años, que no haya sido referido por el Centro de Terminación de Embarazo al Departamento de la Familia, la autoridad pertinente o el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAW); o si detectan que se ha practicado un aborto a una menor de 15 años o menos sin el consentimiento informado de al menos uno de sus progenitores o tutor legal, cuando así lo requiera este reglamento, deberán proceder de inmediato a hacer un referido al Negociado de la Policía de Puerto Rico para la correspondiente investigación».

«Este reglamento se adopta para enmendar el Reglamento Núm. 132 con el propósito de fortalecerlo y definir criterios específicos que aseguren que las menores de 15 años embarazadas y las menores de 16 años bajo sospecha de agresión sexual reciban la protección y recursos necesarios para que sus casos sean investigados por las agencias pertinentes. Asimismo, se busca que los agresores, cuando corresponda, puedan ser identificados y procesados legalmente».

«Además, se establecen parámetros más estrictos para que los centros de terminación de embarazos cumplan con los procedimientos de referidos a las agencias correspondientes. Para el Departamento de Salud, es una prioridad abordar esta problemática y garantizar la seguridad y el bienestar de estas menores. Por ello, se autorizan las siguientes modificaciones, las cuales se incorporan al Reglamento Núm. 132».

¿Hay excepciones en las que no se requiere el consentimiento del padre o tutor legal? Sí. En aquellas instancias en las que la menor de 15 años o menos alegue que el embarazo fue causado por su progenitor o tutor legal, se exime a toda clínica, centro u hospital no tienen que exigir la presencia del progenitor ni la prestación del consentimiento informado. Ahora bien, la clínica, centro u hospital sí viene obligado a ejercer una custodia de emergencia de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 57-2023 que es la «Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores».

¿Y qué dispone ese Artículo 9 de la Ley 57-2023? Que se informe a través de la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia sobre la situación que tienen ante sí para que el Departamento intervenga de manera inmediata.

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