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Nuevo reglamento contra prácticas y anuncios engañosos

28 de agosto de 2015
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Nuevo reglamento contra prácticas y anuncios engañososEl 28 de mayo de 2015, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) aprobó el Reglamento Núm. 8599, una versión revisada del Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosas. El nuevo Reglamento se hizo efectivo el 29 de junio de 2015. Este hace particular énfasis en los conflictos que ha generado la alta cantidad de llamadas y quejas hechas por clientes preocupados y/o enfadados a través de los años. Algunas de las enmiendas principales incorporadas por el nuevo Reglamento están provistas a continuación:


  • Los productos ofrecidos en un «shopper» (catálogo de especiales) que no cumplan con la definición de «venta especial» —porque son ofrecidos a precio regular o por que no son parte del inventario usual del comercio— deberán publicar el tipo de venta y la cantidad de productos disponibles. El «shopper» debe revelar si productos de «raincheck» o substitutos serán provistos. Además, el «shopper» debe dividir los productos que anuncia por secciones o colores, para así facilitar la identificación de los productos publicados.

 


  • Los comerciantes deben garantizar que todos los productos que estén anunciados como en «especial» en un «shopper» de siete (7) días, estarán disponibles al menos por tres (3) días. Para especiales con otros términos de vigencia, la disponibilidad de los bienes anunciados deben estar garantizados por al menos la mitad (50%) de la validez del periodo del «shopper». Si al comerciante se le acaban los productos anunciados antes de que el tiempo mínimo garantizado haya pasado, el establecimiento está obligado a proveerle al cliente un «raincheck» o producto substituto.

 


  • Se incluyó una prohibición expresa de la utilización de escritos en letra pequeña para contradecir lo principalmente anunciado o para clarificar representaciones falsas hechas al respecto.

 


  • Las versiones pasadas del Reglamento ya prohibían la renovación automática de contratos y la imposición de cargos por trámites relacionados, al menos de que se tuviera el consentimiento expreso del cliente. El nuevo Reglamento expande estas restricciones para requerir que el consentimiento del cliente se incluya como una clausula independiente y específica en el contrato. El cliente también estará obligado a ratificar cualquier cláusula de renovación automática añadiendo sus iniciales al lado de la sección correspondiente del contrato.

 


  • Finalmente, el nuevo Reglamento introduce una sección completamente nueva, exclusivamente dedicada a vehículos de motor. Esta sección incorpora nuevos requisitos de divulgación para dicha industria. Por ejemplo, los concesionarios de vehículos están obligados a divulgar el precio total de ambos, vehículos nuevos y usados, entre varios otros cambios.

 

por la Lcda. Maristella Collazo-Soto, Ferraiuoli LLC

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