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El Departamento de Hacienda de Puerto Rico publicó esta semana un nuevo reglamento, identificado como el Reglamento Núm. 9600, con el objetivo de regular la asignación de fondos y gastos administrativos de los partidos políticos durante el año electoral.
Este documento también establece las normas para el financiamiento de las campañas electorales y los gastos de transportación, derogando el Reglamento 9223 de octubre de 2020.
Este reglamento se fundamenta en varias disposiciones clave de la Ley 222-2011, que regula el financiamiento de campañas políticas en Puerto Rico. Los capítulos V, VIII y IX de dicha ley detallan cómo los partidos políticos, sus candidatos y las candidaturas independientes deben gestionar y reportar los fondos que reciben, asegurando transparencia y fiscalización.
Durante el año electoral, cada partido político recibirá una asignación especial de $400,000 para cubrir gastos administrativos, como salarios, alquiler de oficinas, servicios de agua y electricidad, y otros costos operativos.
Este fondo apoya a los partidos y candidaturas con un máximo de $5,000,000 en donaciones, que serán pareados por el gobierno. Las candidaturas independientes a la gobernación también podrán acogerse a este fondo.
Todos los partidos y candidatos deberán llevar una contabilidad detallada de sus ingresos y gastos, presentando informes regulares ante la Oficina del Contralor Electoral. El Departamento de Hacienda se encargará de realizar los desembolsos, previa verificación de los documentos fiscales correspondientes.
Además, en caso de que un partido o candidato exceda el límite de gastos permitidos, se le impondrá una multa de hasta tres veces la cantidad excedida.
La propiedad adquirida con fondos electorales se considerará propiedad pública. En caso de que un partido desaparezca o una candidatura independiente no resulte electa, dicha propiedad deberá ser devuelta al gobierno de Puerto Rico.
Los partidos políticos y candidatos pueden recaudar fondos privados, que serán igualados por el Fondo Especial hasta un límite de $5,000,000.