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Nuevo reglamento de Libertad Bajo Palabra integrará Carta de Derechos de Víctimas

01 de diciembre de 2020
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El nuevo reglamento de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) —que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2020— incorporó los derechos que concede la Carta de Derechos de Víctimas y Testigos.

El reglamento también expone los criterios y los detalles de los procedimientos ante la junta, cómo se considerarán los casos de libertad bajo palabra, el seguimiento que se le dará a los casos y cómo serán las reconsideraciones administrativas y de los tribunales.

Descarga el Reglamento 9232

La Junta de Libertad Bajo Palabra está facultada para decretar la libertad bajo pablabra de cualquier persona privada de libertad en las intituciones correccionales de Puerto Rico.

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El nuevo reglamento incorpora lo que determinó el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) en el caso Ortiz v. Alcaide.

Ortiz v. Alcaide fue un caso donde el Supremo determinó que el procedimiento para la revocación de la libertad bajo palabra debe considerar:

  • el derecho de la persona liberada a recibir notificación de las alegadas infracciones a las condiciones de la libertad bajo palabra
  • el derecho a comparecer y presentar evidencia a su favor
  • el derecho a confrontar y contrainterrogar testigos adversos
  • el derecho a que la decisión de revocación sea tomada por un juzgador neutral e independiente
  • el derecho a que se hagan determinaciones escritas de los hechos hallados probados, la evidencia en que se fundamentó y las razones para revocar la libertad bajo palabra

El reglamento 9232 aplicará a todos los procedimientos ante la Junta de Libertad Bajo Palabra, así como a todas las partes que comparezcan ante el foro, independientemente de la naturaleza del proceso.

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