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Nuevo reglamento de seguro obrero para patronos y dueños de negocio individual: Lo que debes saber

04 de abril de 2025
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El Departamento de Estado publicó recientemente el Reglamento Núm. 9662 titulado Reglamento para Determinar la Cubierta de Seguro Obrero para Patrono o Dueño de Negocio o Industria Individual. Esta normativa, promulgada por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), sustituye al reglamento anterior (Reglamento Núm. 8256 del 19 de septiembre de 2012) y representa una actualización significativa en la manera en que se brinda protección laboral a pequeños empresarios, contratistas y camioneros independientes en Puerto Rico.

Este reglamento se dicta conforme a las facultades conferidas a la Junta de Gobierno y al Administrador de la CFSE por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Estas disposiciones autorizan al Administrador a establecer las normas y procedimientos necesarios para asegurar una operación eficiente como corporación pública.

El objetivo principal del reglamento es establecer las directrices necesarias para implementar de forma adecuada la cubierta de seguro obrero para dueños de negocios y patronos individuales. Esto incluye también a los camioneros que transportan o cargan agregados, brindándoles acceso a beneficios que antes estaban reservados exclusivamente a empleados formales bajo relación obrero-patronal.

Puedes ver el nuevo Reglamento 9662 aquí

Aplicabilidad

El reglamento aplica a todos los patronos sujetos a las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Su implementación tiene un alcance amplio, abarcando múltiples sectores económicos, desde la agricultura hasta el transporte.

¿Quiénes se Benefician?

La cubierta está disponible para:

  • Dueños de negocios o industrias que trabajen a tiempo completo en su actividad económica y cuyo ingreso bruto anual no exceda de $1,000,000.
  • Camioneros autorizados por la Comisión de Servicio Público que se dediquen al transporte de carga mediante paga en las vías públicas.
  • Choferes arrendatarios que transporten agregados (arena, piedra, mezcla asfáltica, etc.), conforme a la Ley Núm. 1 de 1972. Estos últimos podrán acceder a una cubierta parcial para servicios médicos y hospitalarios, con opción a coberturas superiores según otras categorías.

Exclusiones

No podrán beneficiarse de esta cubierta:

  • Dueños de residencias.
  • Personas que califiquen como empleados bajo la Ley 45.
  • Contratistas individuales contratados por negocios o empresas en las que se configure una relación obrero-patronal.

La CFSE impondrá una prima per cápita conforme al sector económico al que pertenezca el asegurado. Las clasificaciones se dividen en sectores como agricultura, manufactura, construcción, comercio, servicios y transporte. Si el asegurado realiza actividades en más de un sector, se aplicará la prima más alta. Además, estas clasificaciones no participarán del sistema de mérito.

Requisitos para Adquirir la Póliza

Entre los requisitos para obtener esta póliza de seguro obrero figuran:

  • Completar una solicitud individual (no se aceptan entidades jurídicas como corporaciones o LLCs).
  • Presentar copia de la planilla de contribución sobre ingresos o una declaración jurada.
  • Proveer el Certificado de Registro de Comerciante o el Certificado de Exención.
  • En el caso de los camioneros, presentar documentos adicionales como licencia del camión y autorización de la Comisión de Servicio Público.

Multas y Sanciones

Si un patrono presenta una declaración de nómina falsa, o si obliga a un empleado a utilizar indebidamente la cubierta de propio patrono, será objeto de intervención en su nómina y se le ajustará el pago de la prima mediante una factura de cobro. Este tipo de fraude es tomado con seriedad y puede implicar consecuencias legales adicionales.

 

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