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El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) promulgó el nuevo Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades.
El Reglamento 9536, con efectividad desde el 28 de marzo de 2024, establece y uniforma las normas que servirán de base para los procedimientos que facultan al CRIM a cobrar, embargar, subastar y vender propiedades mediante dación en pago, cesión y traspaso, compraventa o cualquier otro media de adquirir y disponer la titularidad de propiedades.
Además, como medidas preventivas y/o remediativas se instituyen procedimientos para la mitigación de pérdidas o «Loss Mitigation" y la adopción de nuevas alternativas de pago disponibles para contribuyentes con deudas en estado de morosidad.
Se afirma que se pretende fomentar el cumplimiento con las obligaciones contributivas sobre la propiedad y evitar el embargo y venta de estas. A su vez, establece procedimientos para el cobro de deudas morosas o embargo de propiedad para los municipios que suscriban convenios de trabajo con el CRIM.
La regulación cubre propósitos, definiciones, cobro de deudas, embargo de propiedades, comité de disposición de propiedades, deberes y facultades del director ejecutivo del CRIM y del comité, acuerdos, subastas, condiciones y requisitos, mecanismo de adjudicación para todos los procedimientos, escrituras, reconsideración, impugnación judicial y penalidades.
Este reglamento se adopta de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 107 del 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, y la Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
Según el Código Municipal de Puerto Rico, la contribución impuesta sobre el valor de los bienes inmuebles deberá ser pagada semestralmente al CRIM por adelantado, los días primero de julio y enero de cada año contributivo.
Dicha contribución se convierte en morosa y acumula recargos e intereses si no se satisface dentro de los noventa (90) días después de la fecha de vencimiento. Agotado este término sin que se satisfaga la deuda, el CRIM tiene derecho a instar un procedimiento para el cobro de dichas contribuciones en estado de morosidad.
El CRIM se creó con el fin de auxiliar a los municipios en la obtención de recaudos para que estos puedan mejorar los servicios que les brindan a sus ciudadanos.