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La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) presentó un nuevo Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, el cual entrará en vigor el 18 de julio de 2025. Esta nueva reglamentación deroga el Reglamento Núm. 6757 de 2004 y responde a una obligación legal expresa, incorporando procedimientos actualizados para la conciliación, mediación y arbitraje en el contexto cooperativo.
Descarga el nuevo Reglamento 9674
Se indica que el nuevo reglamento responde a deficiencias detectadas en el Reglamento Núm. 6757, particularmente su omisión de incluir los métodos alternos de resolución de disputas exigidos por la Ley Núm. 255-2002. Asimismo, resuelve el vacío normativo que afectaba el debido proceso en procedimientos de separación de socios y miembros de cuerpos directivos, los cuales hacían referencia a un artículo inexistente. El nuevo marco busca agilizar y formalizar el uso de la conciliación, mediación y arbitraje, tanto en los foros internos de las cooperativas como ante COSSEC, para atender disputas que surjan entre socios, con la cooperativa, entre sus cuerpos directivos o entre diferentes cooperativas.
La aplicabilidad del reglamento se limita a controversias que no estén relacionadas con política pública, procesos de suspensión o remoción de directivos iniciados por COSSEC, asuntos que requieren adjudicación directa por interés público, disputas obrero-patronales, casos ya resueltos mediante sentencia final y firme, o aquellos expresamente excluidos por ley.
Entre sus aspectos más relevantes, el reglamento establece que todas las cooperativas deben revisar y adaptar sus reglamentos generales antes del 31 de diciembre de 2025 para incluir métodos alternos de resolución de conflictos acordes con las nuevas disposiciones. También deberán adoptar procedimientos internos claros, mantener registros detallados de los casos y notificar a COSSEC en un término de cinco días sobre cualquier controversia sometida a arbitraje. La notificación debe incluir un formulario estandarizado y copia de la querella.
El reglamento estructura detalladamente las figuras de conciliación, mediación y arbitraje. La conciliación es definida como un proceso no vinculante de evaluación objetiva del conflicto por parte de un tercero, quien formula propuestas de resolución. La mediación, por otro lado, permite a un mediador asistir a las partes para alcanzar acuerdos sin adjudicar el conflicto, en un proceso que no debe exceder 60 días desde la designación. El arbitraje, que cierra el espectro de métodos alternos, es un procedimiento adjudicativo formal que concluye con un laudo vinculante, el cual debe ser emitido en un término de 30 días luego de la última vista. El reglamento también regula la selección, recusación, deberes y compensación de los conciliadores, mediadores y árbitros, quienes deben actuar con imparcialidad y mantener confidencialidad.
Cabe destacar que los árbitros deben estar debidamente certificados por el Negociado de Métodos Alternos del Tribunal Supremo de Puerto Rico, y las vistas podrán celebrarse de forma presencial o virtual, siempre con el consentimiento de las partes.
El nuevo reglamento no impone costos adicionales para COSSEC, las cooperativas o la ciudadanía en general. La evaluación costo-beneficio evidenció que su adopción responde al mandato legal de actualizar el marco reglamentario y no implica gastos adicionales. También establece principios rectores como la voluntariedad, confidencialidad, economía procesal, e igualdad de las partes, asegurando así un proceso justo y eficiente.