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Nuevo reglamento para cumplir con la Ley de Internados Justos

12 de septiembre de 2024
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El Departamento del Trabajo promulgó el Reglamento para para Administrar la Ley de Internados Justos de Puerto Rico para establecer los parámetros y procedimientos a seguir por la empresa privada y corporaciones públicas que operan como negocios privados para cumplir con la Ley Núm. 114-2022 y para adoptar el procedimiento deben seguir las entidades sin fines de lucro que deseen solicitar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) la exención que establece la ley.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos señala que la Ley de Internados Justos de Puerto Rico fue creada para evitar que los patronos públicos y privados utilicen las experiencias de internados, pasantías o trabajos de investigación como un subterfugio para reclutar a estudiantes sin paga que realizaran tareas que deben ser reservadas únicamente para empleados.

La nueva regulación, con vigencia desde el 5 de octubre de 2024, señala que la ley requiere que los patronos públicos y privados compensen económicamente con al menos el salario mínimo aplicable, a los participantes de internados, pasantías o trabajos de investigación, salvo que esta experiencia sea un requisito de graduación o se ofrezca a cambio de créditos universitarios.

Un internado es definido como todo aquel programa de una entidad pública o privada que ofrece una experiencia de aprendizaje y trabajo para estudiantes de escuela superior o Instituciones Post Secundarias, o personas con menos de un año de graduadas de

  • estas instituciones, y que cumpla con las siguientes características:
  • su duración sea de 10 horas o más a la semana,
  • se lleve a cabo durante un período de tiempo definido con anterioridad a su comienzo,
  • los participantes tengan un supervisor directo,
  • los participantes sean evaluados al menos a mitad del programa y al final par un supervisor, quien discute los resultados de la evaluación con el participante y establece acciones que ayuden a su mejoramiento,
  • incluya un componente educativo y de mentona relacionado al desarrollo de destrezas, redes de contacto, y desarrollo profesional, y
  • no implique el desplazamiento de personas que ejerzan una función o labor remunerada en la entidad, ni deberá limitar la creación de empleos remunerados por parte de esta o implicar un impedimento para tal acción.

Asimismo, la Ley Núm. 114-2022 establece una exención de la compensación para aquellas entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y que soliciten autorización al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Puedes ver el nuevo reglamento aquí

En torno a las exenciones de las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) a ser consideradas por el Departamento del Trabajo, el reglamento dispone que podrán ser exonerados del requisito de compensación aquellos internados de OSFL que demuestren y acrediten ante el Negociado de Normas del Trabajo que:

  • son de base comunitaria;
  • tienen menos de cinco años de existencia, o, teniendo más de cinco años, están desarrollando un proyecto nuevo de interés social o servicio comunitario;
  • necesitan el apoyo adicional que brindará el participante o desean ofrecer una experiencia profesional especializada a un estudiante de una institución post secundaria o recién graduado con menos de uno año de experiencia;
  • no tienen la capacidad económica para pagar el estipendio al participante del internado;
  • la experiencia permitirá al participante adquirir conocimiento y experiencia práctica y no se limitará a tareas administrativas, clericales u ordinarias que no requieren tener conocimiento o destreza particular y no estén relacionadas a su campo de estudio, a menos que las funciones administrativas o clericales guarden relación con este último;
  • al participante no se le exigirá trabajar más de 20 horas semanales, y
  • ofrecerán al participante un componente educativo que sirva para desarrollar destrezas, conocimiento, desarrollo profesional o redes de contacto.

La organización sin fines de lucro que desee solicitar esta exención deberá cumplimentar formulario provisto por el DTRH disponible para ser descargado en la página electrónica del DTRH: www.trabajo.pr.gov.

Este formulario deberá estar acompañado de:

  • una declaración narrativa en la que indique las razones para las que solicita la exención, en la cual exponga su necesidad económica.
  • Si tiene más de cinco años de existencia, deberá proveer una descripción sobre el proyecto nuevo de interés social y comunitario.

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