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NOTICIAS , Reglamentos de Puerto Rico | Bienestar Público , Departamento de Justicia , Ejecutivo , Notarial , NOTICIAS , OSFL
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El Departamento de Justicia promulgó el «Reglamento para Solicitar el Certificado de Exención en el Pago de Sellos, Aranceles, Contribuciones o Impuestos de cualquier naturaleza requeridos en el trámite de procesos judiciales, certificaciones administrativas o en documentos notariales» de aplicación a toda organización sin fines de lucro que provea servicios legales gratuitos a personas indigentes.
El Reglamento 9537 es adoptado en virtud de varias leyes que autorizan al Secretario de Justicia a certificar a las organizaciones sin fines de lucro que cualifiquen para las exenciones concedidas por la Ley Notarial de Puerto Rico.
La regulación, con vigencia desde el 30 de marzo de 2024, establece la información y documentos que deberá suministrar una organización sin fines de lucro para obtener un Certificado de Exención. Se establece además el procedimiento interno en el Departamento de Justicia para la evaluación y trámite de las solicitudes de exención.
Al evaluar una solicitud de exención, el Departamento de Justicia deberá verificar que la organización sea una organización sin fines de lucro, esté dedicada a ofrecer servicios a personas indigentes y que uno de sus propósitos sea ofrecer servicios legales gratuitos a estas personas.
Una organización sin fines de lucro se refiere a cualquier entidad no-gubernamental, legalmente constituida o incorporada bajo las leyes de algún estado, como una organización sin fines de lucro o caritativa, que ha sido establecida para un propósito público y que está exenta del pago de contribuciones estatales o federales.