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El Departamento de Salud presentó un nuevo reglamento para establecer las normas y procedimiento para la expedición de tarjetas de identificación a adultos mayores y personas con diversidad funcional.
El Reglamento 9601, que comenzará a regir desde el 19 de octubre de 2024, unifica el procedimiento para la expedición, denegación o renovación de la tarjeta de identificación para los adultos mayores, personas con diversidad funcional y cualquier otra condición que mediante ley se requiera que la persona este debidamente identificada por el Departamento de Salud.
De igual forma, establece las normas y requisitos con los cuales deberá cumplir toda persona que tenga el derecho de recibir, poseer, usar y servirse de los descuentos y otros beneficios que por ley se han concedido mediante la autorización de la tarjeta de identificación.
Además, se busca contabilizar e identificar a la población de adultos mayores y personas con diversidad funcional a los fines de brindarles una mejor asistencia durante desastres naturales o eventos atmosféricos.
Puedes ver el nuevo reglamento aquí
El documento de solicitud para la tarjeta de identificación de los adultos mayores o personas con diversidad funcional estará disponible en la página cibernética del Departamento de Salud (www.salud.pr.gov) y en las Oficinas Regionales del Departamento.
Toda persona solicitante debera presentar su solicitud debidamente cumplimentada y acompañada del certificado de nacimiento, tarjeta de identificacion vigente y expedida por el Gobiemo de Puerto Rico o el Gobiemo de Estados Unidos o Pasaporte y, certificacion Medica, si aplica.
El Departamento tendrá un término de 30 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud de tarjeta de identificación para el otorgamiento o denegación de la misma, el cual podrá extenderse por justa causa.
Toda persona, natural o jurídica, que infrinja las disposiciones de este Reglamento podrá resultar responsable de una multa administrativa de hasta $5,000.00 por cada una de las infracciones. En caso de incurrir nuevamente en violación a este Reglamento en un periodo de un año, la multa impuesta podrá ser aumentada hasta un máxima de $10,000.00.
De conformidad con la ley, se define un adulto mayor como una persona de 60 años o más de edad, mientras una persona con diversidad funcional significa toda persona que como consecuencia o resultado de una condición congénita, una enfermedad, deficiencias en su desarrollo, accidente o por cualquier otra razón ha quedado física o mentalmente privada de manera permanente o indefinida de una o más de sus principales funciones básicas, tales como: movilidad, comunicación, cuidado propio, autodirección, tolerancia al trabajo en término de vida propia o de su capacidad para ser empleados y cuyas funciones han quedado seriamente afectadas limitando el funcionamiento de dicha persona.