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Nuevo reglamento para procesos de la Junta de libertad bajo palabra

09 de octubre de 2024
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La Junta de Libertad Bajo Palabra promulgó un nuevo reglamento que establece las normas procesales que regirán  la función adjudicativa de la Junta a partir del 25 de octubre de 2024.

El nuevo Reglamento 9603 incorpora mecanismos para realizar los procesos dentro del término correspondiente salvaguardando los derechos reconocidos a los peticionarios como parte del debido proceso de ley.  A su vez, incorpora los derechos concedidos a las víctimas de delito por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito, estableciendo las normas para garantizar la participación de la víctima en los procedimientos ante la Junta.

Descarga el Reglamento 9603

La Junta de Libertad Bajo Palabra fue creada mediante la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, como una agencia administrativa de ley y orden con funciones cuasi judiciales cuya finalidad es la rehabilitación de las personas convictas de delito, protegiendo, a su vez, los mejores intereses de la sociedad y victimas de delito.

La ley delega en la Junta una serie de facultades, poderes y deberes, entre los cuales se encuentra la facultad de decretar el privilegio de libertad bajo palabra a toda persona que este recluida bajo la custodia de cualquiera de las instituciones correccionales de Puerto Rico, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en ley.

La nueva regulación cubre funcionamiento interno de la Junta, jurisdicción, derechos de las víctimas, referidos de casos a la Junta y los criterios a ser considerados, procedimientos, consideración de casos, casos bajo el privilegio de libertad bajo palabra, determinación de la Junta y la reconsideración administrativa y revisión judicial. El reglamento aplicará a todos los procedimientos ante la Junta de Libertad Bajo Palabra, así como a todas las partes que comparezcan ante el foro, independientemente de la naturaleza de su comparecencia.

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