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Descarga el documento: Reglamento 8786 (Agencia: Junta de Calidad Ambiental)
Como parte de la política pública de conservación del medio ambiente, se faculta y delega a la Junta de Calidad Ambiental(JCA), agencia con pericia en esa materia, ejercer en capacidad cuasi legislativa, la creación del Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica. El 9 de agosto de 2008 se aprobó la Ley 218 para crear el Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica, adscrito a la JCA.
La iluminación artificial ha estado perjudicando nuestros cielos. El resplandor de la luz artificial, y su uso indiscriminado en lámparas tipo globo y la falta de control en cuanto a la iluminación "decorativa" y sobre el tipo de iluminación utilizada en anuncios o publicidad, son causas comunes de iluminación indiscriminada en asentamientos urbanos. El exceso de iluminación tiene el efecto de enviar luz de forma directa e indirecta hacia el cielo, lo que se conoce como contaminación lumínica. Los efectos de la contaminación lumínica son diversos: incrementos en las cuentas de consumo eléctrico, aumento en la demanda energética, residuos tóxicos de las lámparas, inseguridad debido a mala iluminación, animales silvestres que huyen de las áreas pobladas y pérdida de conocimientos científicos por la ausencia de visión adecuada del firmamento.
El artículo 4 de la Ley Núm. 218-2008, dispone que:
"Se crea el Programa de Control y Prevención de Contaminación Lumínica, adscrito a la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, cuyo propósito es prevenir y controlar la contaminación lumínica de los cielos nocturnos para el disfrute de todos nuestros habitantes, el beneficio de la investigación científica de la astronomía, proteger y salvaguardar las condiciones que permiten la apreciación del fenómeno de la bioluminiscencia, promover la obscuridad para poder apreciar la luz de los astros, permitir la transición inalterada de los neonatos de tortugas marinas hacia el mar, mantener las condiciones apropiadas para proteger el ritmo circadiano de las especies de vida silvestre y alentar la conservación de energía mediante el establecimiento de normas en cuanto al tipo, clase, construcción, instalación, y el uso y manejo de dispositivos eléctricos adecuados para la iluminación exterior, y de sistemas para conservar energía que aseguren la calidad astronómica de nuestro cielo y posibiliten el uso de la obscuridad nocturna como recurso para el turismo sostenible".
El Estado tiene el deber de ejercer política pública que propenda al bienestar común, y al mismo tiempo conservar y equilibrar los espacios. El Estado ha entendido, que aunque esta facultad es una legislativa, se entiende constitucionalmente legítima una delegación de poder a agencias creadas por ley, para que estos con su pericia regulen lo justo para balancear la forma en que se utiliza la iluminación, aún preservando los intereses sociales encontrados.