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La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) promulgó nueva regulación para uniformar las normas, reglas y procedimientos que deberán establecer, mantener y utilizar todas las cooperativas de ahorro y crédito en la concesión de préstamos comerciales, la participación en préstamos y en la compra de préstamos comerciales.
El nuevo Reglamento 9555 designado como Reglamento de préstamos comerciales para las cooperativas de ahorro y crédito, enmienda el Reglamento 7051 conocido como Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito. Además, deroga varias cartas circulares. A saber: la Carta Circular Núm. 2022-1: Compra de cartera de préstamos comerciales a otras instituciones financieras; Carta Circular Núm. 01-02: Informe de préstamos a entidades sin fines de lucro y la Carta Circular Núm. 2011-03: Nuevas disposiciones aplicables a la concesión de préstamos comerciales.
La regulación establece, entre otros asuntos, que toda cooperativa podrá ofrecer préstamos comerciales sujeto a las facultades y restricciones establecidas en la Ley Núm. 255-2002 conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 y este Reglamento.
Además, dispone que una cooperativa podrá otorgar préstamos a otras sociedades cooperativas, a cualquier persona jurídica, fundación, institución, compañía o grupo de personas y corporaciones especiales de personas trabajadoras, que operen sin ánimo de lucro, sean o no sean socios de la cooperativa.
También establece las normas y procedimientos que deberán regir a toda cooperativa de ahorro y crédito en la concesión de préstamos comerciales, y en la participación y compra de préstamos comerciales.
La regulación cubre disposiciones generales, actividades autorizadas, estructura administrativa de la actividad de préstamos comerciales, política de préstamos comerciales, préstamos en participación, compra de cartera de préstamos, préstamos comerciales a otras cooperativas y entidades sin fines de lucro, colaterales y garantías, contratación de asesores por cooperativas, préstamos referidos por negocios de intermediación financiera, prohibiciones y restricciones en la actividad de préstamos comerciales, entre otros asuntos operacionales.
El reglamento entra en vigencia el 31 de mayo de 2024.