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Con fecha del 30 de diciembre, el Negociado de Energía de Puerto Rico emitió una Resolución y Orden mediante la cual estableció los factores de las cláusulas de compra de combustible y de compra de energía para los meses de enero, febrero y marzo de 2022. Los referidos factores son parte de la estructura tarifaria de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) y son revisados trimestralmente por el Negociado de Energía.
Los nuevos factores representan un aumento de 3.6708 centavos por kilovatio-hora (¢/kWh), relativo a los factores vigentes durante el periodo de 1 de octubre a 31 de diciembre de 2021 (i.e. 11.8065 ¢/kWh y 2.8785 ¢/kWh, para las cláusulas de compra de combustible y compra de energía, respectivamente). Mediante una moción de 16 de noviembre de 2021, LUMA Energy LLC (LUMA) había solicitado al Negociado de Energía un aumento de 4.0533 ¢/kWh para el mismo periodo, por lo que el aumento aprobado por el Negociado de Energía es 0.3825 ¢/kWh menor al solicitado por LUMA.
Descargar: Determinación sobre los factores de las Cláusulas de Ajuste Trimestral 2022
De acuerdo con la Resolución y Orden del Negociado de Energía, el referido aumento se debió mayormente a una diferencia entre los costos estimados y los costos reales asociados a la compra de combustible durante el periodo de 1 de septiembre a 30 de noviembre de 2021. Los costos estimados ascendieron a $459,646,028.77, mientras que los costos reales fueron $596,368,314.25, lo que representa una diferencia de $136,904,285.48.
Según el Negociado de Energía, esta diferencia se debió a tres factores principales: (1) un aumento significativo en el costo de combustible durante el referido periodo en relación con el precio estimado; (2) la no disponibilidad de ciertas unidades generatrices que obligó a la AEE utilizar unidades que consumen combustible diésel, cuyo uso y costo no estaba proyectado; y (3) el uso de combustible diésel, en lugar de gas natural, en las unidades San Juan 5 y 6 durante gran parte de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021.
Respecto al costo incremental por el uso de combustible diésel en las unidades San Juan 5 y 6 durante el periodo de junio a noviembre de 2021, el Negociado de Energía determinó diferir la cantidad de $14,058,921.05. El Negociado de Energía fundamentó su determinación en las disposiciones del contrato para el suplido de gas natural entre la AEE y NFEnería LLC las cuales establecen que, salvo contadas excepciones, si el suplido de gas natural se interrumpe por una acción atribuible a NFEnergía LLC, ésta viene obligada a pagar el costo incremental de la utilización de diésel en las referidas unidades.
A esos fines, la AEE expresó haber iniciado un proceso de reclamación con NFEnergía LLC. Por consiguiente, el Negociado de Energía determinó que, dada la incertidumbre respecto a la referida reclamación, es prudente diferir el estimado del referido costo incremental hasta tanto la AEE culmine el proceso de reclamación.
De otra parte, el Negociado de Energía determinó aplicar un crédito por la cantidad de $233,211.80, resultante de un diferencial entre $76,000,000 asignados a la AEE provenientes de la Ley ARPA (The American Rescue Plan Act of 2021) y la cantidad de $75,776,788.20, correspondientes a los costos de compra de combustible para el periodo de junio, julio y agosto de 2021, la cual el Negociado de Energía difirió como parte del proceso de reconciliación asociado a dichos meses.
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Finalmente, el Negociado de Energía reconcilió la cantidad de $7,999,156.84, correspondiente a ciertos costos por concepto de compra de combustible, diferidos durante la reconciliación de los meses de junio, julio y agosto de 2021. Durante los meses de junio, julio y agosto de 2021, LUMA tuvo un desfase en su sistema de facturación lo que provocó que LUMA no facturara la cantidad de $8,252,146.71 por concepto de compra de combustible durante ese periodo. LUMA corrigió dicho desfase y facturó la cantidad de $7,999,156.84 durante el periodo de septiembre, octubre y noviembre de 2021. LUMA también indicó que facturaría el diferencial de $252,989.87 durante el mes de diciembre de 2021. Dicha cantidad sería aplicada el proceso de reconciliación correspondiente a los meses de diciembre de 2021, y enero y febrero de 2022.
El efecto neto de estas determinaciones fue un factor de la cláusula de compra de combustible igual a 14.7356 ¢/kWh, en comparación con 15.1181 ¢/kWh solicitado por LUMA mediante la moción de 16 de diciembre de 2021. De otra parte, el Negociado de Energía aprobó un factor de la cláusula de compra de energía igual a 3.6202 ¢/kWh, según solicitado por LUMA. Estos factores estarán vigentes durante el periodo de 1 de enero a 31 de marzo de 2022.