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Enmienda la Ley de Detectives Privados. Cambia su nombre a Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad. Establece el requisito de sellos de rentas internas de $10 para la solicitud y renovación de licencias para guardias de seguridad privados, $25 para detectives privados, y de $50 para agencias de seguridad y de detectives privados. Dispone que parte de los ingresos generados se asignen al Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico.
Para todas las solicitudes de licencias de detectives, la Policía de Puerto Rico tiene que realizar una labor intensa de investigación de cada individuo solicitante e invertir sus recursos en el proceso de conceder o denegar la licencia. Este proceso de solicitud conlleva la labor de recopilar huellas dactilares; compilar y revisar los documentos que componen la solicitud; investigar la identidad, reputación y la conducta de la persona que desea ser detective; entre otras. Inclusive, el Superintendente de la Policía tiene que preparar y ofrecer un examen a aquellos que soliciten una licencia de detective privado, según definido en los Artículos 2(a)(1) y 2(a)(2) de la Ley. La aprobación de dicho examen será requisito para que el detective obtenga la licencia. Además, se le impone la carga a la Policía de Puerto Rico de mantener un registro al día de todos los detectives privados, incluyendo a los guardias de seguridad.
Para allegar recursos adicionales en la lucha contra el crimen, mediante esta medida se aumenta de dos (2) dólares a diez (10) dólares los derechos a pagar para la solicitud o renovación de una licencia de guardia de seguridad; se aumenta de cinco (5) a veinticinco (25) dólares los derechos a pagar para la solicitud o renovación de una licencia de detective privado; y se aumenta de veinticinco (25) a cincuenta (50) dólares los derechos a pagar por una solicitud o renovación de agencia, ya sea de seguridad o de detectives privados.