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El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que un fideicomiso testamentario es nulo si no está inscrito en el Registro de Fideicomisos.
Lee y descarga la decisión aquí
En la opinión 2026 TSPR 13, elaborada por la jueza asociada Camille Rivera Pérez, fue revocada una decisión del Tribunal de Apelaciones por considerar que con su actuación de denegar un certiorari ocurría un "fracaso de la justicia".
Según los hechos resumidos por el Supremo en el caso, cuando muere en 2023 David John Allio Littauer, este deja un testamento y dos fideicomisos, y su albacea Michael Allio inicia poco después un pleito de solicitud de división de comunidad de bienes hereditarios contra Carmen Santiago Chardón y los hijos que la mujer tuvo con el fallecido. La mujer contestó la demanda, reclamando la nulidad de los fideicomisos porque, contrario a lo que dice la ley, no están inscritos en el Registro de Fideicomisos. El albacea dijo que uno de los fideicomisos fue creado fuera de Puerto Rico, por lo que no era necesario inscribirlo, y el otro fue registrado por una notaría. Eventualmente, esto no fue confirmado por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).
El Tribunal de Primera Instancia denegó, sin dar razones, el pedido de declarar nulos los fideicomisos y el Tribunal de Apelaciones no quiso intervenir alegando que no se cumplían los requisitos para ellos intervenir. La parte afectada fue al Tribunal Supremo, quien inicialmente declaró No ha lugar su pedido para que el alto foro interviniera, pero insistieron con un recurso de reconsideración.
En esta ocasión, luego de un primer resultado adverso ante el Supremo, y de resultados adversos en el TPI y en el Tribunal de Apelaciones, la petición fue atendida y se declaró la nulidad de los fideicomisos.
En su análisis del derecho aplicable, lo primero que hace el Supremo es discutir que el recurso de certiorari es un vehículo procesal que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un foro inferior. Esto se hace al amparo de la discreción judicial, que es "una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera".
La expedición de un certiorari se encuentra delimitada a las instancias contenidas en la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, que incluye varias excepciones, incluyendo decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o "cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia". También hay una serie de criterios en la regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, que también incluye el lenguaje de "evita un fracaso de la justicia".
"Vale destacar que ninguno de estos criterios es determinante por sí solo para el ejercicio de jurisdicción y tampoco son una lista exhaustiva", sostuvo el alto foro.
La próxima mirada del Supremo es a la figura del fideicomiso testamentario, que es una "figura híbrida" en la que resultaba difícil "precisar los contornos de su conmixtión anglosajona y civilista". Se creó una ley especial para este mecanismo, la 219 de 2012, que describe qué debe contener un fideicomiso para cumplir con la ley, incluyendo que se exprese con claridad la intención de establecer un fideicomiso. El contenido debe incluir: a) el nombre del fideicomiso que se constituye; (b) fecha y lugar de su constitución; (c) número de escritura y nombre del notario ante quien se otorgó, en su caso; (d) el nombre y la dirección del fideicomitente; (e) el nombre y la dirección del fiduciario o fiduciarios y de sus sustitutos, si alguno; y (f) el nombre y la dirección del fideicomisario o fideicomisarios y de sus sustitutos, si alguno.
Acto seguido, la opinión de la mayoría del Supremo repasa lo que es el Registro de Fideicomisos, que es el artículo 5 de la ley 2019 de 2012 que dice: "Todo fideicomiso constituido en Puerto Rico se inscribirá en el Registro Especial de Fideicomisos, bajo pena de nulidad".
"En nuestro estado de derecho es doctrina arraigada que cuando el lenguaje de una ley es claro, los tribunales venimos obligados a respetar la voluntad legislativa (...) lo que es ‘nulo’ no puede ser objeto de ‘relevo’ de parte de un tribunal pues lo nulo nunca tuvo eficacia alguna, nunca ‘nació’ en derecho", recordó al respecto el Supremo.
Además, la decisión indica que el notario que otorga el acto de constitución del fideicomiso tendrá la obligación de notificarlo a la Oficina de Inspección de Notarías no más tarde de los primeros diez días del mes siguiente a su otorgamiento.
Al aplicar los hechos del caso al derecho, el Supremo examinó las disposiciones del testamento de David John Aali Littauer y resuelve que se cumplieron con los requisitos de contenido. Aquí, advierte que es incorrecta una alegación del albacea de que a él se le comisionó crear los fideicomisos y que estos se constituyeron en el testamento.
Pero, ninguno de los fideicomisos fue creado en el Registro de Fideicomisos, según confirmó ODIN y, por tanto, son nulos por no cumplir con la ley. El albacea creó unos fideicomisos, pero estos no son los constituidos en testamento, por los que se establecieron en el testamento, al no haber sido inscritos, son nulos.
Finalmente, el Supremo concluyó que el caso debe regresar al TPI, y que se celebre a la mayor brevedad una vista evidenciaría. "El tiempo transcurrido en el caso es significativo y opera en contra de los derechos de los herederos testamentarios", se indicó.
Hubo una expresión conforme y disidente en parte de la jueza Mildred Pabóon Charneco. "Resulta contradictorio concluir, por un lado, que la intención del Causante era crear los Fideicomisos en su testamento, pero por el otro, dejar la puerta abierta a que el Tribunal de Primera Instancia interprete que el Testador pretendió comisionar al Albacea a que los creara él", indicó la jueza.
También el juez Luis Estrella Martínez emitió una opinión en parte en conformidad y en parte disidente, a la que se unió también Pabón Charneco.
"Acertadamente, la Opinión mayoritaria declara la nulidad de los fideicomisos que el testador preceptuó en su Testamento Abierto porque no fueron notificados al Registro Especial de Fideicomisos, tal y como requiere el Art. 5 de la Ley de Fideicomisos, infra. Por entender correcto este proceder, estoy conforme en ese extremo. No obstante, a la misma vez, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que este determine si el albacea se excedió en sus facultades cuando constituyó los fideicomisos por su propia cuenta. Así, se deja la puerta abierta para que se valide una actuación del albacea que fue ejecutada sin autorización expresa del testador y sin facultad estatutaria. Como soy del criterio de que tales acciones deberían ser declaradas ultra vires, respetuosamente discrepo del curso dispositivo adoptado en esta ocasión", expresó Estrella Martínez.
Los representantes legales de las partes peticionarias fueron Olga García Vincenty, y Patricia Cordero Alcaraz mientras que por la parte recurrida fueron Jessica Hernández Sierra, Jorge Quintana Brito y Brenda Berríos Morales.