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Obergfell: Decisiones de tratamiento médico

30 de junio de 2015
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Obergfell: Decisiones de tratamiento médicoEl pasado viernes 26 de junio de 2015, el Tribunal Supremo Federal emitió una importante decisión en el caso de Obergfell v. Hodges, que reconoce el derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo. La decisión se fundamenta en la Enmienda XIV a la Constitución, sobre la igual protección de las leyes, que reconoce la validez de estas uniones para todos los propósitos legales. Los efectos de la decisión afectarán casi todos los aspectos de nuestras vidas cotidianas, así como los postulados del Código Civil de Puerto Rico. Las áreas de familia, contribuciones, herencias, beneficios de empleo, derecho bancario e hipotecario, entre otros, se verán modificadas.

Igualmente, esta decisión impacta el área de la salud. Algunos proveedores de salud han rehusado permitir la intervención de una pareja del mismo sexo en las decisiones relacionadas con sus pacientes. Los hospitales, por ejemplo, siempre han permitido y promovido la participación del cónyuge en las decisiones de tratamiento de sus pacientes. La decisión de quién tenía acceso a la información de salud de ese paciente estaba en el paciente y, el cónyuge era un participante activo del tratamiento médico. Este no es el caso cuando se trata de parejas del mismo sexo. Muchos proveedores han restringido participación y visitas, y hasta la participación de esa pareja en las decisiones de vida o muerte del paciente, aduciendo "no son familia inmediata". O sea, han rehusado reconocer la validez de la relación.

Luego de Obergfell, estas situaciones no deberían repetirse. Ahora, los estados deberán reconocer la validez de los matrimonios del mismo sexo de la misma forma que reconocen a una pareja heterosexual. La decisión establece claramente que su aplicación es "ex-proprio vigore" y por lo tanto, no tienen que adoptar leyes o reglamentos para celebrar o reconocer la validez de un matrimonio entre personas del mismo sexo. Una vez reconocida la validez del matrimonio, los derechos conyugales deberán reconocerse en todas las facetas, incluyendo aquellas relacionadas al tratamiento médico.

Aclaramos que en su opinión mayoritaria, el Tribunal Supremo reconoció los derechos de libertad de culto que emanan de la Primera Enmienda a la Constitución, y por tanto, exceptúo de su mandato a aquellas iglesias cuyos dogmas impiden la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo. Sin embargo, el Tribunal no hizo expresión alguna en torno a dirimir si entidades religiosas (hospitales), pudieran rehusar reconocer la validez de estos matrimonios y denegar derechos inherentes a esa relación matrimonial. Ese aspecto pude suscitar controversias futuras, como ocurrió en Burwell v Hobby Lobby Stores, donde el Tribunal reconoció el derecho de una entidad religiosa a negarse a cubrir contraceptivos a sus empleados bajo la Reforma de Salud. Sin embargo, hay que puntualizar que los proveedores de salud requieren licencias estatales para operar o ejercer sus profesiones y están sujetos a las leyes del estado, las cuales ahora incluyen el reconocimiento de iguales derechos y responsabilidades para los cónyuges del mismo sexo.

por el Lcdo. Robert F. Náter-LebrónFerraiuoli LLC

 

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