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Obligatorio que padres visiten dos veces por semestre las escuelas de hijos

11 de diciembre de 2015
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Obligatorio que padres visiten 2 veces por semestre las escuelas de hijosDescargar documento: Enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Educación

La Ley 195-2012, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico", estableció como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ningún estudiante quede rezagado, por lo cual se promueve el desarrollo máximo de sus habilidades y capacidades. Así pues, se dispuso de mecanismos legales expeditos para ejecutar estos derechos de los alumnos.

La importancia de la educación, está plasmada en la Sección 5 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, donde se dispone que "toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales". Ante esta encomienda constitucional, la Ley 195-2012 indica en su texto que el Estado con sus componentes (agencias e instrumentalidades públicas) trabajarán en conjunto y de manera integrada, para lograr el objetivo plasmado en la referida Ley, logrando así promover la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.

Sin embargo, el esfuerzo por un mejor futuro educativo para los estudiantes recae no solamente en el gobierno, sino en los propios estudiantes, sus padres o encargados. Es por esto que el Artículo 4 de la Ley 195-2012, indica que los estudiantes, sus padres o encargados tendrán la responsabilidad de, entre otros elementos: (1) respetar las leyes, reglamentos, cartas circulares, normas, instrucciones y directrices emitidas por las autoridades académicas; (2) asistir puntualmente y con regularidad a clases, además de mantener una conducta respetable tanto en el horario escolar como en los recesos y otras actividades escolares, que sean celebradas en el plantel escolar o fuera de éste; (3) los padres o encargados tienen el deber de cerciorarse que sus hijos menores no emancipados asistan con puntualidad y regularidad a clases, y notificarán a las autoridades escolares cuando exista alguna circunstancia que le impida asistir a la escuela; y (4) así mismo, los padres o encargados tienen la obligación de mantener actualizada su información de contacto, en ocasión de que sea necesario comunicarse con ellos.

Es importante precisar, que se recogió y decretó en la Orden Ejecutiva 2013-057, la visión, acción y política pública que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha brindado a la educación. Por ello, se pautó la importancia de "[p]romover la participación de los padres, las madres y las personas encargadas en los procesos educativos escolares", además de disponer la creación de la Academia de Padres y Madres. Dicha Orden Ejecutiva expuso su compromiso enérgico al "fomentar la integración de la familia en los procesos educativos de las niñas y los niños, para así mejorar y mantener su desempeño escolar y el funcionamiento de nuestro sistema de educación pública."

En atención a la vital importancia de la enseñanza en el desarrollo social de los pueblos, la Asamblea Legislativa estima indispensable que los padres, como entes esenciales en la promoción de la educación de los educandos, sean responsables del conocimiento del progreso académico y escolar de sus hijos o custodios. Por todo lo anterior, se enmienda el Artículo 1.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico", para que los padres, encargados, tutores o custodios de los estudiantes sean citados, como mínimo, dos (2) veces por semestre escolar, a las escuelas de sus hijos(as) para conocer sobre su desempeño y aprovechamiento académico.

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