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NOTICIAS | Código Civil , Familia , matrimonio , Notarial , NOTICIAS , Oficina del Registro Demográfico
La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) publicó su Instrucción General #37 para orientar a los notarios y notarias sobre la celebración de matrimonios conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 201 del 27 de diciembre de 2016 y que enmienda el Código Civil, la Ley de Registro Demográfico y otras, a los fines de permitir la celebración de bodas en la sede notarial.
Consulta la Instrucción General a Notarios y Notarias #37 (PDF)
Es importante puntualizar, que antes de celebrar cualquier matrimonio, los notarios deben registrarse en el registro de celebrantes del Registro Demográfico, para que se les expida la autorización. Dicho registro tendrá una vigencia de dos (2) años. Además, los notarios deben cumplir con una serie de requisitos contenidos en el boletín de instrucciones.
Finalmente, los notarios oficiantes deben asegurarse de que las personas interesadas en casarse cumplan con todos los requisitos establecidos en ley y por el Registro Demográfico y deberán constatar cuidadosamente que las personas contrayentes tengan capacidad legal y presten su consentimiento válidamente.
La facultad para celebrar matrimonios entrará en vigor el miércoles, 26 de abril de 2017.