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Enmienda la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba. Confiere a los oficiales correccionales la facultad de gestionar el arresto inmediato de los probandos que violenten las condiciones de libertad a prueba impuestas, y elimina el requisito de la vista ex parte sobre determinación de revocación de libertad a prueba.
«Enmarcado en el principio rector de esta administración de crear medidas que fortalezcan la lucha contra el crimen, se concibe la presente legislación. La misma es promulgada con el interés de forjar un mecanismo que permita implementar mayor eficiencia, rigor y celeridad al procesar solicitudes de revocación de probatoria presentadas contra los transgresores de las condiciones impuestas bajo dicho programa, al tiempo que se desalienta la comisión de nuevos actos delictivos por parte de los ofensores que gozan de este privilegio.
Lea la Ley completa: [Ley Núm. 125-2012] del 24 de junio de 2012.
Primeramente, se faculta tanto a los oficiales correccionales como al Ministerio Público a gestionar, por sí o en coordinación con funcionarios del orden público, su arresto inmediato. En segundo lugar, se elimina el requisito de la vista ex parte sobre determinación de revocación de la libertad a prueba, y se reserva su celebración para aquellas circunstancias en que, habiendo ponderado las circunstancias del caso, el Ministerio Público lo considere necesario.
Salvaguardando el interés del Estado de mantener la seguridad de la comunidad, al tiempo que se garantice el debido proceso de ley del imputado transgresor, este último deberá ser llevado ante un magistrado para la celebración de la vista sumaria inicial, en un periodo de tiempo que no deberá exceder las treinta y seis (36) horas a partir de su arresto. En tal vista, un juez determinará si se mantiene el arresto provisional del probando hasta tanto se celebre la vista final o si, por el contrario, no se han dado las circunstancias suficientes para mantenerlo en confinamiento.»