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Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico | Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio , Ejecutivo , Seguros
El caso es acerca de una Revisión Administrativa Procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de P.R.
"Nos corresponde resolver si de conformidad con la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, Ley Núm. 253-1995, según enmendada, (26 L.P.R.A. secs. 8051-8061), (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio) y el Art. 20(e) de la Regla LXX del Reglamento Núm. 6254 de 28 de diciembre de 2000 del Reglamento del Código de Seguros (Regla LXX), la Asociación de Suscripción Conjunta puede distribuir las ganancias que provienen de la inversión de sus activos o está limitada a distribuir exclusivamente las procedentes al negocio de suscripción."
"Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se revoca la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Se devuelve el caso a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico a los únicos efectos de que determine si para el periodo investigado se invirtieron fondos acumulados de la reserva especial. El producto de la inversión del capital acumulado de la reserva especial, si alguno, deberá depositarse como parte de ésta."
Lea el caso completo: [2012TSPR28]
El caso proviene del Tribunal de Apelaciones Región Judicial de San Juan, Panel II. Juez ponente el Hon. Carlos A. Cabán García. Los abogados de la parte peticionaria son el Lcdo. Mario Arroyo Dávila y la Lcda. Moraima S. Ríos Robles. Los abogados de la parte recurrida son el Lcdo. David J. Castro Anaya y la Lcda. Brenda N. Pérez Fernández.