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La discusión sobre tipificar como delito el acoso callejero es una buena oportunidad para contemplar la posibilidad de crear un andamiaje administrativo, donde funcionarios especializados en el área se ocupen de responder al fenómeno fuera de los procesos penales.
Esta fue la opinión del asesor legal de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL),Luis Zambrana González, quien en entrevista con Microjuris reconoció la intención legislativa del Proyecto del Senado 326, que busca enmendar el "Código Penal de Puerto Rico" a los fines de incluir el delito de acoso callejero como una modalidad del delito de acoso sexual trabajando el tema desde la justicia restaurativa.
"Uno de los peligros de abordar el tema a través del Código Penal es que los principios y reglas básicas van a aplicar de lleno. Pero, en general, no es un proyecto que presente de primera instancia un carácter punitivo. Sin embargo, al insertarlo en el en el Código Penal, inevitablemente va a tener un carácter punitivo", expresó el asesor legal.
Zambrana González, además, aseguró que existen mecanismos administrativos o civiles que pueden desarrollarse para atender esta forma de violencia de género. Incluso, explicó que los términos contenidos en el tipo penal propuesto no son suficientemente precisos como para evitar un máximo grado de intervención arbitraria o discriminatoria por parte de las fuerzas de orden público.
"El proyecto provocaría, tanto del ministerio público, como de la defensa, una revictimización de la persona que se enfrenta a un proceso penal, que ya de por sí, es un proceso frío. Las consecuencias también podrían ser bastante punitivas porque el récord de la persona encontrada culpable también se afectaría. La persona señalada, si no paga la multa, también se puede exponer a la cárcel. Yo creo que tomamos en serio ese carácter no punitivo de la medida esto es un caso para abordarlo a través del derecho administrativo", explicó el licenciado.
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Para Zambrana González la Oficina de la Procuradora de las Mujeres podría dirigir el andamiaje, en cual este tipo de conducta, no se considere un crimen sino una falta, que conlleve lo mismo que se pretende establecer en el Proyecto del Senado 326, pero alejado del derecho penal.
"Que vayan unos talleres de sensibilización con fines preventivos, habilitación o rehabilitación de la persona que haya incurrido en ese acto. Puede haber hasta multas, claro que sí. Pero, aquí existe la exposición a que la persona pueda ir presa existe, le afecte sus antecedentes penales y revivir el momento doloroso a través de un proceso penal. Es una magnífica oportunidad para abordar un tema que es sumamente complejo a través de la vía administrativa, que puede tener mejores resultados que la vía penal", expuso.
La medida establece como agravantes el que la agresión sea realizada a menores de edad o en su presencia, a personas en estado de gestación, a personas lactantes o a personas de 60 años o más. Dispone, además, que la persona agresora tendrá que asistir a un Taller de Sensibilización contra el Acoso Callejero y pagar una multa de $50, que podrá ser sustituida por la opción de labor comunitaria.
Asimismo, aquellas personas que graben o tomen fotografías sin consentimiento, sin justificación legal o sin propósito legítimo alguno, tendrán que pagar una multa de $150 -o cumplir con labor comunitaria-, además de asistir al taller de sensibilización.
Ejemplificó, a su vez, que el problema social se puede discutir a nivel educativo como gubernamental, a través de las agencias del gobierno. "El proceso penal es a lo último que debemos recurrir si no funcionan otros mecanismos menos onerosos", agregó.
"Tiene que ver con enmarcar la tipificación del acoso callejero dentro de la tendencia de la expansión del Derecho penal. Es una tendencia de Política criminal muy asentada en nuestra jurisdicción, e implica, entre otras cosas, que tan pronto se criminaliza una conducta, la sanción penal que le sirve de respuesta lo que hace es endurecerse paulatinamente. En un caso como este, si la norma penal se prueba insuficiente para atender efectivamente el fenómeno social, de aquí a algún tiempo el próximo paso podrá ser el de hacer más severa la pena, pudiendo llegar a pena de cárcel directamente. Es lo que ha ocurrido regularmente, incluso con el delito de acoso sexual, que comenzó siendo un delito menos grave y hoy conlleva una pena de delito grave de tres años. Una perspectiva no punitiva y con aspiraciones a justicia restaurativa, en principio, debe ser contraria a la tendencia político-criminal de expansión del Derecho penal", abundó.
Incluso, aseguró que esta medida puede crear un peligroso precedente de seleccionar la vía penal para modificar cada vez más conductas culturalmente arraigadas y fuertemente asimiladas.
"Por otro lado, esta expansión del poder punitivo del Estado también se ha utilizado con fines muy diferentes a atender los problemas sociales que le sirven de base al fenómeno que pretende abarcar. Se suele hablar de Derecho penal simbólico cuando las políticas criminales sólo dan la impresión simbólica de que el fenómeno reprochable se está atendiendo, pero en la realidad no se incide sobre este en la práctica. Este aspecto meramente superficial del Derecho penal suele utilizarse bastante por discursos de populismo penal. En este caso, no creo que la intención legislativa sea la de populismo penal, pero sí pueden haber administraciones políticas que utilicen este tipo de criminalización de la conducta como excusa para no realizar cambios estructurales necesarios para erradicar el acoso callejero, o acercarse a ello, como es la perspectiva de género en las escuelas, en las agencias, en los tribunales, la atención a la desigualdad social entre sectores socio-económicos, la educación sobre la violencia que existe en el fenómeno normalizado de acoso callejero, etc.", reveló.
Sobre el argumento de la justicia restaurativa como parte del proyecto de ley, el licenciado dijo que no se garantiza como una alternativa en el proceso penal. Para lograrlo, se debería crear un proceso especial que busque no confrontar a las partes implicadas, así como reconocer a la víctima permitiendo un dialogo abierto.
"El fin de la justicia restaurativa no es potencial la adversidad entre las partes. En este caso, no se está creando un proceso alternativo de justicia restaurativa para que haya un reconocimiento de parte de la persona responsable del daño que le ha ocasionado a la víctima. No hay un proceso más adversativo que el proceso penal", argumentó.
Zambrana González, de igual forma, encontró preocupante que la medida legislativa imponga la alternativa de la labor comunitaria cuando actualmente el Poder Judicial no cuenta con un reglamento ni un enlace para viabilizar está opción.
"Es preocupante. Esto es una de las críticas, tanto de los abogados de Asistencia Legal, y las abogadas y abogados privados, porque muchas veces los jueces están atados de manos, porque si no hay un acuerdo con alguna entidad para ofrecer los servicios pues no hay otra alternativa que poner una prueba de reclusión. La Asamblea Legislativa debería tener el panorama claro. Por lo que hemos visto, los acuerdos son escasos o nulos".
La semana pasada Zambrana González, junto a Félix Vélez Alejandro y Yahaira Colón Rodríguez, se presentaron ante la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes para abordar la opinión de SAL sobre la medida.
Argumentaron, de igual forma, que el proyecto no es lo suficientemente riguroso para establecer una norma penal.
"En tercer lugar, entendemos que la norma penal no es el mecanismo más adecuado ni apropiado para atender un fenómeno social tan complejo y multifacético. Tampoco debería ser el complemento punitivo de una política pública orientada hacia la prevención de las violencias de género. El sistema punitivo parte del razonamiento premio/castigo que se encuentra en las entrañas del autoritarismo que la equidad de género pretende resquebrajar", reza la ponencia presentada.