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Opinión adversa a los profesores de la UPR del Tribunal federal de Apelaciones

17 de febrero de 2023
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Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, en Boston, validó ayer las actuaciones mediante un plan fiscal de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) en contra del sistema de pensiones de los profesores de la Universidad de Puerto Rico (UPR).

En la más reciente decisión del Tribunal de Apelaciones sobre la Ley para la Estabilidad Económica, Administración y Supervisión de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés), la opinión confirmó la decisión de la jueza Laura Taylor Swain de desestimar por falta de jurisdicción la demanda a la Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios (APPU).

«PROMESA autoriza que se expidan los planes fiscales que los demandantes desean retar», es parte de las conclusiones del Tribunal de Apelaciones.

Según el resumen del tribunal apelativo, como parte de sus tareas de supervisión, la JSF determinó que el sistema de retiro de la UPR se dirigía a la insolvencia en 2031, y mediante un plan fiscal de la UPR del 5 de junio de 2019 «identificó opciones» respecto a las obligaciones a este retiro, que los llevarían a reducir los beneficios de los pensionados.

Entonces, «comprensiblemente opuestos a cualquier reducción en los pagos de beneficios de su sistema de retiro», describe la opinión, la APPU y nueve de sus miembros demandaron y pidieron prohibir que la JSF se involucre de forma alguna en las operaciones y beneficios de su sistema.

Los profesores demandaron, pero sus reclamos no progresaron en el tribunal de distrito. Un magistrado emitió un reporte y recomendación exhortando a que se desestime el pleito, así lo hizo la jueza Swain, quien denegó por «fútil» un pedido de enmendar la demanda y denegó una moción de reconsideración, tras lo cual elevaron el pleito a Boston.

Los profesores alegaron infructuosamente que la autoridad de la JSF es sobre ciertas instrumentalidades del gobierno de Puerto Rico, pero que en este caso el sistema de retiro «es un fideicomiso legal que no es parte de la entidad territorial» por lo que no debe ser incluido en el plan fiscal.

Sin embargo, los jueces apelativos expresaron que la UPR si es una entidad cubierta por PROMESA y que un plan fiscal siempre afecta a otros, y en este caso «si la UPR reduce pagos al sistema de retiro... indudablemente afectará el sistema. Pero ese hecho no convierte al plan en uno no autorizado».

También los profesores critican que se desestimaron otros reclamos, como que la UPR compensará en daños al profesorado, o que se removiera a los miembros de la Junta de Gobierno de la UPR, pero el foro apelativo entendió que por estos emanar de jurisdicción suplementaria, en la medida que el caso principal era desestimado no procedía mantener con vida esos otros reclamos.

«Sería un abuso de discreción», sostuvieron los jueces apelativos.

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