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Orden contra urbanización por impedir acceso a Testigos de Jehová; si no cumplen sus portones pueden ser removidos

27 de marzo de 2015
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Orden contra urbanización por impedir acceso a Testigos de Jehová; si no cumplen sus portones pueden ser removidosDescarga el documento: Watchtower Bible Tract Society of N.Y., Inc. v. Municipality of Santa Isabel

Los Testigos de Jehová solicitaron una orden de restricción temporera e interdicto preliminar contra el municipio de Gurabo. La entidad religiosa solicita acceso a la urbanización Ciudad Jardín I, la cual les ha denegado el acceso para llevar su mensaje en las calles de su comunidad. La solicitud de la orden por parte de los Testigos de Jehová responde a la orden general emitida por el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito, exigiendo a las urbanizaciones cerradas en Puerto Rico que permitan a los miembros de la entidad el acceso a sus calles. La orden del Primer Circuito también hace responsables a los municipios de velar por el cumplimiento de la orden, ya que son los municipios quienes otorgan los permisos a las urbanizaciones para que controlen el acceso a sus calles.

En su solicitud, los Testigos de Jehová alegan que en lo que va de año, la urbanización les ha denegado el acceso en repetidas ocasiones.

El juez Gustavo A. Gelpí, del Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, determinó que los Testigos de Jehová se exponen a sufrir un daño inmediato e irreparable al verse impedidos de ejercitar su derecho a la libertad de expresión. En consecuencia, el Tribunal de Distrito ordenó que:

  1. La urbanización Ciudad Jardín, el municipio de Gurabo y todos sus empleados, agentes, etc., deben permitir el acceso a Ciudad Jardín I, y esto incluye la remoción de los portones de seguridad de la urbanización, de ser necesario.
  2. Se pauta una vista para convertir la orden en interdicto preliminar. La vista será el martes, 7 de abril de 2015 a la 1:00PM.
  3. Los Testigos de Jehová no tienen que prestar fianza por ser estar en jaque sus derechos bajo la Primera Enmienda, los cuales ya fueron adjudicados a su favor en el pasado.
  4. Los demandados tienen dos días para comparecer y someter una moción para la disolución de la orden.
  5. Esta orden expira el miércoles, 15 de abril de 2015, a menos que se extienda posteriormente.
  6. Los Testigos de Jehová deben emplazar al representante de Ciudad Jardín I con una copia de la moción para la orden de restricción temporera e interdicto preliminar junto con la orden del Tribunal de Distrito.
  7. Finalmente, el juez Gelpí insta a las partes a acordar una solución permanente antes de la vista para el interdicto preliminar. Indica a su vez que está consciente de los intentos del municipio de Gurabo para que Ciudad Jardín I cumpla con lo ordenado previamente por el Primer Circuito.

Reseña por el Lcdo. Cristian González

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