» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Orden Ejecutiva 2020-029: Lo que necesitas saber sobre el nuevo toque de queda

31 de marzo de 2020
COMPARTIR

Visita nuestro Observatorio COVID-19 en Puerto Rico

Por: Lcdo. Giancarlo Colberg Ferrer y Lcdo. Omar Antonio Vargas Morales

Las disposiciones relativas al toque de queda en la Orden Ejecutiva 2020-029 son vigentes y aplicables a partir del 31 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020.

– Cualquier ciudadano que no esté cubierto por las excepciones, que explicaremos en adelante, podrá salir de su vivienda entre 5:00 a.m. y 7:00 p.m., en las siguientes circunstancias:

  • Cita médica, ir a un hospital, laboratorio o centro de servicio médico;
  • Para proveer la asistencia, cuidado, alimentos, transporte de ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables;
  • Adquisición de alimentos, productos de farmacia y de primera necesidad;
  • Acudir a instituciones financieras para asuntos de emergencia;
  • Para recibir alguno de los servicios exentos que se especifican abajo (OJO ESTO ES NUEVO); y
  • Para brindar servicios exentos.

Además, solo el núcleo familiar podrá estar en la residencia de uno.

– A partir del miércoles, 1 de abril de 2020, solo se podrán utilizar vehículos de motor en los casos anteriores y sujeto a lo siguiente:

  • Los ciudadanos con tablillas que terminen en número par (0,2,4,6,8) podrán salir los lunes, miércoles y viernes; y
  • Los ciudadanos con tablillas que terminen en número impar (1,3,5,7,9) podrán salir los martes, jueves y sábado.

* OJO: Las tablillas que terminen en letras se consideran números pares para efectos de la OE.

Salvo sea para una de las excepciones enumeradas arriba, solo se podrá salir de los hogares en casos de emergencia o para trabajar en los lugares permitidos por la OE (que resumimos abajo).

– La OE reitera que toda persona que haya recibido un resultado positivo al COVID-19 o con sospechas de que haya sido expuesta al virus, aun cuando no haya presentado síntomas, permanezca en cuarentena por un periodo de 14 días. Es decir, para estas personas, la restricción de movimiento es mucho más rigurosa.

– Se ordena el cierre de todas las dependencias gubernamentales y negocios privados que no brinden servicios esenciales hasta el 12 de abril, inclusive. Las excepciones al cierre de comercios son, en esencia, las mismas que bajo la orden anterior:

  • Venta de alimentos al detal, EXCLUSIVAMENTE mediante servi-carro o entrega («carry-out» o «delivery»).
  • Supermercados y su cadena de distribución. Incluye alimentos para animales.
  • Medicamentos, artículos o equipos médicos y su cadena de distribución.
  • Farmacias.
  • Gasolineras y su cadena de distribución.
  • Instituciones bancarias. Se aclara que las casas de empeño solo podrán brindar servicio para recibo de bienes a manera de empeño y pago de deudas.
  • Centros de cuido de ancianos.
  • Organizaciones o grupos que provean servicios a poblaciones económicamente desfavorecidas, tales como refugios y bancos de alimentos, entre otros.

– Los domingos:

  • Permanecerán CERRADOS los supermercados (incluye los colmados o negocios que tengan supermercados.);
  • Las farmacias SOLO podrán operar el área de recetario, vender medicamentos y artículos de higiene personal; y
  • Las gasolineras SOLO podrán despachar combustible.

– Excepciones al cierre de servicios: Los siguientes servicios se podrán dar siempre y cuando se ofrezcan en una situación de emergencia y brinden un número de teléfono o email para ser contactados SIN ABRIR UN LOCAL:

  • Plomeros, electricistas, exterminadores y otros servicios para mantenimiento de salud, seguridad y operación esencial de residencias, comercios, industrias o público (incluyendo piscineros y el mantenimiento de elevadores);
  • Compañías de asistencia en la carretera y cerrajería (para casos de emergencia);
  • Compañía de entrega y envío de paquetes;
  • Servicios funerarios (recogido y traslado de cadáveres, embalsamiento, cremaciones y enterramientos). No incluye velatorios;
  • Compañías que ofrezcan servicios de reparación y piezas de vehículos (técnicos automotrices, gomeros, distribuidores de piezas) solo en la medida en que atiendan emergencias y los miércoles y jueves entre 9:00 a.m. y 12:00 p.m. mediante citas (no más de un cliente a la vez);
  • Servicios de ferreterías solo los viernes y sábados, entre 9:00 a.m. y 12:00 p.m. mediante citas (solo un cliente a la vez); y
  • Servicios de infraestructura crítica de telecomunicaciones (trabajos de instalación, reparación, mantenimiento y rehabilitación de plantas).

– La OE recomienda a que las entidades que puedan trabajar (las excepciones) les ofrezcan turnos preferentes a empleados de hospitales, tecnólogos y agentes de orden público.

– Las oficinas dentales solo podrán realizar procedimientos de emergencia por cita.

– Los procedimientos médicos electivos quedan SUSPENDIDOS.

– Personas excluidas por la OE:

  • Personas identificadas de seguridad pública o privada;
  • Profesionales de la salud;
  • Personal que se encuentre trabajando en la cadena de distribución al por mayor y manufactura de bienes y alimentos (incluyendo agrocentros desde origen hasta establecimientos de venta). Esto, igualmente, incluye puntos de ventas al detal como quioscos de alimentos frescos (frutas, verduras y vegetales);
  • Personal de utilidades o infraestructura crítica;
  • Personal de centros de llamadas;
  • Personal de aeropuerto;
  • Miembros de la prensa;
  • Ciudadanos atendiendo emergencias; y
  • Funcionarios de Gobierno que realicen labores indispensables (en las tres ramas del Gobierno).

– Se comienza a cobrar peaje a partir del 31 de marzo de 2020. Luego de esto, no se cobrarán multas por pasar en un peaje sin balance en la cuenta de AutoExpreso, durante la vigencia de la Orden.

– Disposiciones Transitorias

  •  El martes, 31 de marzo de 2020, entre 5:00 a.m. y 12:00 p.m. quedan exentos del toque de queda cinco empleados por patrono únicamente para procesar pagos de periodos o ciclos de nómina que venzan durante marzo. De la misma manea, la OE provee para que, en este periodo, puedan acudir al lugar de trabajo los trabajadores para recoger materiales y equipos necesarios para continuar el trabajo remoto (los patronos deben identificar el personal que realizará lo anterior).

– Se permite la celebración de eventos religiosos por medios electrónicos. La cantidad de personas necesarias (técnicos de sonido, camarógrafos o personal complementario) no podrá exceder de 10 personas, observando las distintas guías sobre distanciamiento social, así como las medidas de higiene y desinfección necesarias.

  • Se autoriza a cualquier líder principal religioso (sacerdote, pastor, ministro, etc.), que pueda así acreditarlo, a salir de su residencia únicamente en situaciones de emergencia o crisis para el ejercicio de sus responsabilidades ministeriales, siempre que dicha gestión no pueda realizarse por la vía telefónica u otro medio electrónico, observando las distintas guías sobre distanciamiento social, así como las medidas de higiene y desinfección necesarias.
  • La OE hace hincapié en que continúa el cierre total (24/7) a cines, discotecas, salas de conciertos, teatros, salones de juego, casinos, parques de atracciones, gimnasios, barras, etc.

– Se permite que el sector de la construcción (según lo permitan las Guías del CDC, Dep. Trabajo y OSHA) a ofrecer servicios críticos, de mantenimiento o de reparación relacionados a hospitales, agua potable, electricidad y comunicaciones.

– Se ordena el cierre de toda marina en Puerto Rico para desalentar el tráfico de embarcaciones recreacionales. Así mismo, se ordena el establecimiento de un plan de vigilancia costera para cualquier embarcación que no cumpla con la OE.

– Toda persona o entidad que: (i) incumpla con la OE; (ii) orden de evacuación del Departamento de Seguridad Pública; o (iii) viole la orden de congelación de precios emitida por DACO, se expone a una pena de reclusión de hasta seis meses, una multa de hasta $5,000.00 o ambas (a discreción del Tribunal).

Powered by Microjuris.com