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Órdenes judiciales para registrar equipo electrónico de acusado de pornografía infantil son inválidas

12 de mayo de 2015
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Órdenes judiciales para registrar equipo electrónico de acusado de pornografía infantil son inválidasDescarga el documento: United States v. Cordero-Rosario

El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito resolvió que las declaraciones juradas del agente a cargo de la investigación no exponen hechos que establezcan la existencia de un nexo causal entre la evidencia allanada y el delito cometido para establecer la causa probable necesaria para que la orden sea válida.

El caso es devuelto al Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico con la instrucción de que celebre una vista evidenciaria para resolver sobre si se suprime la evidencia contra Hilton Cordero Rosario, acusado por posesión de pornografía infantil.

En febrero de 2011, la Policía de Puerto Rico investigaba a Hilton Cordero Rosario por alegaciones de actos lascivos con una menor. Como parte de la investigación, el agente Noel Ramos Ortiz solicitó dos órdenes judiciales para registrar el apartamento del imputado. Durante el registro se incautaron varias computadoras y aparatos electrónicos, en los cuales se halló lo que parecía ser pornografía infantil.

En abril del mismo año, los agentes de la Policía de Puerto Rico informaron a las autoridades federales sobre los hallazgos. Posteriormente, agentes federales obtuvieron el consentimiento de quien era la esposa de Cordero Rosario en aquel momento, para examinar las computadoras y aparatos electrónicos en posesión de la Policía de Puerto Rico.

Un gran jurado halló causa para acusarlo por 20 cargos de producción de pornografía infantil y 2 cargos por posesión.

Cordero Rosario sometió una moción de supresión ante el Tribunal de Distrito, la cual fue denegada sin celebrar una vista evidenciaria. Cordero Rosario se declaró culpable de conformidad con un acuerdo con fiscalía federal pero reservando el derecho de apelar la determinación denegando la moción de supresión de evidencia.

En apelación, Cordero Rosario alega que las declaraciones juradas del agente Ramos Ortiz no contenían indicios suficientes de causa probable que ameritaran que un juez emitiera las órdenes. Según el convicto, el agente no provee suficientes hechos para alegar que existe un nexo causal entre el crimen por el que se le investiga y la evidencia que se desea obtener como parte del registro. El Primer Circuito le da la razón.

Fiscalía federal alega, sin embargo, que la policía actuó bajo lo que se conoce como la doctrina del "registro de buena fe", o sea, que aún cuando las órdenes son inválidas, los registros no lo son necesariamente. El Primer Circuito reitera que el agente Ramos Ortiz sólo ofreció aseveraciones concluyentes las cuales, desprovistas de hechos particulares, fallan en establecer la causa probable. Dice el Primer Circuito que no es razonable que los oficiales realizando el registro confíen en una orden basada en tales deficiencias.

Fiscalía federal alegó también que la evidencia debe ser admisible bajo la doctrina de hallazgo inevitable. El Primer Circuito indica que esto sólo sería cierto si los agentes federales hubiesen estado en posesión de la computadora de Cordero Rosario, posesión que sólo fue posible a través de las órdenes judiciales inválidas.

Luego de declarar inválidos los registros realizados por la Policía de Puerto Rico, resta evaluar si el consentimiento de quien fue la esposa de Cordero Rosario fue válido. Para esto el Tribunal primero expresa que el consentimiento como tal, para registrar las pertenencias de Cordero Rosario, es válido. El Primer Circuito explica que cuando hay más de una persona con autoridad en común sobre un lugar, basta con que uno de ellos consienta al registro, aún cuando el otro se niegue expresamente.

Sin embargo, Cordero Rosario alega que la evidencia hallada a raíz del consentimiento que ofreció la esposa está viciada por los registros ilegales, por lo que debe ser suprimida como parte de la doctrina de fruto del árbol ponzoñoso.

El Primer Circuito explica los elementos que se evalúan para hacer una determinación al respecto, pero expresa que al no haber una vista evidenciaria por parte del Tribunal de Distrito, carece de suficiente información como para determinar si este registro es lo suficientemente independiente a los ya declarados ilegales como para que la evidencia se pueda admitir durante un juicio.

Reseña por el Lcdo. Cristian González

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