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Otorgan honorarios de abogado a Banco Popular luego de desestimación de demanda por uso de canciones en sus especiales

08 de agosto de 2017
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Descarga el documento: ACEMLA v. Banco Popular de Puerto Rico

El Tribunal nunca dirimió la controversia respecto al uso de las canciones. Según el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, 10 de las canciones estaban fuera del término prescriptivo de tres años que tiene un agraviado para entablar este tipo de acción. Otras dos de las canciones ya habían sido objeto de un litigio similar a este, por lo que el Tribunal está impedido de atender esas reclamaciones.

La Asociación de Compositores y Escritores de la Música Latinoamericana (ACEMLA) de Puerto Rico y Latin American Music Company, Inc. demandaron al Banco Popular de Puerto Rico y a la Fundación Banco Popular en el 2013.

Los demandantes alegaron que los demandados utilizaron canciones para las que no tenían permiso en los especiales del Banco Popular para la época navideña.

Para estas acciones, quien tenga el derecho de autor de una obra utilizada sin permiso, tiene 3 años para reclamar por su uso.

Sin embargo, los demandados utilizaron las canciones objeto de la controversia entre el 1995 y el 2005, otra en el 2010 y una en el 2012. Para las canciones utilizadas entre 1995 y 2005, los demandantes no proveyeron prueba de que los demandados hayan violado sus derechos de autor dentro de los tres (3) años previos a que se entablara la reclamación.

Por otro lado, las canciones «Ojos chinos», utilizada en el 2010, y «Boricua en la luna», utilizada en el 2012, fueron objeto de litigio en acciones previas entre los demandantes y demandados.

Por ello, el Tribunal no tuvo otra opción que desestimar la acción.

Los demandados alegaron que los demandantes actuaron con frivolidad, irrazonablemente y entienden que ameritan compensación y que se disuada a los demandantes de realizar estas acciones. Por ello, solicitaron al Tribunal que ordene a los demandantes a pagar honorarios de abogado a Popular. El Tribunal estuvo de acuerdo y otorgó los honorarios. En su razonamiento indicó que los demandantes sabían o debían saber que su acción no tenía los elementos para prosperar.

Para los demandantes el Tribunal no analizó su posición como litigante razonablemente. A su vez, objetaron la cuantía otorgada y los honorarios por hora que devengan los abogados de los demandados.

La juez Carmen Consuelo Cerezo sostiene que la decisión de otorgar honorarios de abogado es razonable, pero tomará una decisión sobre el memorando de costas y honorarios una vez reciba información de los precios en el mercado para abogados con prácticas similares.

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