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Pacientes de cannabis tendrán protecciones laborales

29 de julio de 2021
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El gobernador Pedro Pierluisi  convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 152 que establece protecciones en el empleo para pacientes de cannabis medicinal.

La nueva Ley 15 de 2021, de la autoría del representante Jesús Manuel Ortiz González, enmienda la Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites o Ley MEDICINAL.

La ley fue suscrita también por los representantes Ramón Luis Cruz Burgos, Héctor Eduardo Ferrer Santiago, Orlando Aponte Rosario y al presidente cameral Rafael «Tatito» Hernández Montañez.

Descarga la nueva ley

¿Qué dispone la ley?

Los y las pacientes registrados(as) y autorizados(as) que se identifiquen ante un patrono como autorizados(as) de cannabis medicinal, serán considerados(as) como una categoría protegida para propósito de las leyes de protección en el empleo y ningún patrono podrá discriminar contra una persona que sea un(a) paciente registrado(a) y autorizado(a) para utilizar cannabis medicinal ya sea en el proceso de reclutamiento, contratación, nombramiento, terminación o la imposición de cualquier condición de penalización en el empleo.

Ningún patrono será penalizado o se le negará algún contrato, licencia, permiso, certificación, beneficios o fondos bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la única razón de emplear pacientes registrados(as) y autorizados(as) a utilizar cannabis medicinal bajo la presente ley.

¿Cuándo no aplicará la ley?

Las protecciones de esta ley no cobijarán a una persona paciente registrado(a) y autorizado(a) de cannabis medicinal cuando el patrono logre establecer, por preponderancia de la prueba, cualquiera de las siguientes condiciones:

  • La utilización de cannabis medicinal represente una amenaza real de daño o peligro para las personas o propiedad.
  • La utilización de cannabis medicinal por el o la paciente registrado(a) y autorizado(a) interfiere con su desempeño y funciones esenciales de trabajo.
  • La utilización de cannabis medicinal por el o la paciente registrado(a) y autorizado(a) expone al patrono a la pérdida de alguna licencia, permiso o certificación relacionada con alguna ley, reglamentación, programa o fondo federal.
  • El o la paciente registrado(a) y autorizado(a) ingiera o posea cannabis medicinal en su lugar de trabajo y/o durante horas laborales sin autorización por escrito del patrono.

Contexto de la ley

La Ley MEDICINAL creó un marco legal para atender el cannabis medicinal y estableció los usos medicinales y de investigación científica del cannabis en conformidad con el marco regulatorio federal.

Como parte de sus protecciones estableció que las personas que cumplan con todos los requisitos y actúen dentro del marco que provee dicha ley y los reglamentos que se promulguen conforme a la misma, no estarán sujetas a sanciones penales del Gobierno de Puerto Rico u ordenanzas de cualquier autoridad gubernamental, ni responderá civil o criminalmente por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

Sin embargo, nada dispuso respecto a las protecciones de empleo de los y las pacientes de cannabis medicinal.

Cerca de un 90% de los estados y territorios permiten el uso medicinal del cannabis.

Esta discrepancia entre el derecho federal y el derecho estatal ha provocado que personas trabajadoras que hacen uso del cannabis medicinal al amparo de legislación estatal sean despedidas de sus empleos al amparo de legislación federal debido a resultados positivos a su uso en exámenes toxicológicos.

La Americans with Disabilities Act o Ley ADA prohíbe a los patronos privados, los gobiernos estatales y locales, las agencias de empleo y los sindicatos de trabajadores y trabajadoras discriminar contra personas cualificadas con impedimentos en los procedimientos de solicitud de empleo, contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo y otros términos, condiciones y privilegios de empleo.

Esta legislación protege a las personas con diversidad funcional que hacen uso de drogas legalmente recetadas contra el discrimen en el empleo que se deriva por razón de dicho uso.

No obstante, por considerarse el cannabis como una sustancia ilegal bajo el derecho federal, las personas con impedimentos que la utilicen al amparo de las leyes estatales no gozan de la protección de la Ley ADA cuando estas arrojan positivo en las pruebas de detección de drogas.

En Estados Unidos, pacientes de cannabis medicinal a quienes se le ha afectado su condición de empleo por dicha razón, han intentado demandar a sus patronos bajo la teoría de que las leyes estatales sobre el cannabis medicinal protegen a los empleados y las empleadas de las consecuencias de violar las políticas de un lugar de empleo libre de drogas.

Sin embargo, en ausencia de un lenguaje explícito que garantice la protección del empleo a los y las pacientes de cannabis medicinal, los tribunales se han negado a decidir a favor de los empleados y las empleadas.

Generalmente, los tribunales se han pronunciado a favor de los patronos por dos razones:

  • cualquier interpretación de una ley estatal al amparo de protecciones contenidas en una ley federal, tiene que analizarse en conjunto con otras leyes federales, como lo es la Ley de Sustancias Controladas federal
  • la ley estatal sobre el cannabis medicinal no abordaba el tema de las protecciones de empleo y, por lo tanto, no elimina el poder del patrono de despedir a los empleados y las empleadas por utilizar cannabis medicinal

Si bien el cannabis es ilegal bajo el derecho federal, el gobierno de los Estados Unidos, a través del Departamento de Justicia, ha publicado cuatro memorandos en los cuales se establece que los y las fiscales federales no intervendrán con programas de cannabis medicinal.

Con la aprobación de estas enmiendas,  se busca garantizar en Puerto Rico la protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras pacientes de cannabis medicinal, y proteger a los empleados y las empleadas de ser penalizados(as) por aprovechar un tratamiento médico que sea considerado la mejor o única forma de alivio disponible para sus respectivas condiciones.

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