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El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico acogió la solicitud de la Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE) y detuvo temporalmente la aplicación de la Interpretación Oficial 2024-01 del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) sobre el Reglamento 9570, sobre los plásticos de un solo uso.
Esta medida suspende la implementación de la ley hasta que el Tribunal tome una decisión final y da un plazo de 30 días al DACO y al DRNA para que presenten sus argumentos.
Carlos Budet, presidente de ASORE, expresó su satisfacción con la decisión: «Esta resolución del Tribunal de Apelaciones es un paso significativo hacia una implementación más considerada y justa de la ley. Reafirma nuestra posición de que la claridad y la viabilidad del reglamento son esenciales para no perjudicar la operatividad y sostenibilidad de los negocios que representamos».
Según ASORE, el Recurso de Revisión presentado es un llamado a cumplir con el procedimiento de ley para enmendar el reglamento y así garantizar que cumpla con su propósito sin perjudicar la operatividad y sostenibilidad de los negocios que representan.
ASORE está plenamente dispuesta a colaborar con las autoridades para desarrollar un reglamento que sea justo, efectivo y equitativo, asegurando así la protección de los intereses del medio ambiente, el consumidor y la industria.
«Esperamos que esta acción legal impulse a todas las partes a revisar y perfeccionar el reglamento para que realmente cumpla con su propósito sin afectar negativamente a esta industria que tanto aporta a la economía del país», concluyó Budet.
La Ley Núm. 51-2022, que prohíbe el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo establecimiento comercial, de venta y distribución autorizado a realizar negocios en Puerto Rico, entró en vigor a partir del pasado lunes, 1ro de julio de 2024.
Sin embargo, se indicó que no se emitirán multas hasta el 31 de diciembre del 2024. Previo a esta fecha solo se emitirán notificación de falta por la violación de esta ley.
Por «plásticos de un solo uso» la ley se refiere a artefactos de material plástico vendidos y utilizados voluntariamente, tales como los cubiertos, platos y sorbetos de plástico, así como los vasos, tazas y contenedores de alimentos hechos de poliestireno expandido para su consumo inmediato o para llevar algún tipo de alimento sin procesar o procesado.
De acuerdo a la ley, todo establecimiento comercial dentro de los límites territoriales del Gobierno de Puerto Rico, cesará la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso.
Solo durante periodos de emergencia, decretados como tal por el Gobierno de Puerto Rico o por el Presidente de Estados Unidos, podrán utilizarse plásticos de un solo uso, cónsonos con suplir la necesidad de los comercios y los consumidores en ese periodo.
En caso de incumplimiento, el DACO impondrá al establecimiento comercial un boleto por falta administrativa que ascenderá a la cantidad de $500 por la primera infracción.
En caso de reincidir en tal conducta, se le impondrá al establecimiento comercial un boleto por falta administrativa por la cantidad de $1,000 por una segunda violación, y $5,000 por cada violación posterior.
Será deber del infractor pagar el boleto por la falta administrativa dentro de los 30 días. Deberá solicitar revisión de este dentro del referido periodo. De no pagarse en dicho término, tendrá un recargo mensual equivalente al 10% de la multa impuesta.