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Por el Lcdo. Jaime Villeta García, MP*
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, uno de los foros más importantes de América Latina y el Caribe, se pronunció por primera vez sobre la emergencia climática con la Opinión Consultiva OC-32/25 -emitida el 25 de mayo de 2025, pero recién publicada- enunció directrices jurídicas a seguir por las políticas climática gubernamentales y crea una hoja de ruta para futuros litigios climáticos.
La Opinión Consultiva es un paso histórico dado que determina que los Estados tienen obligaciones legales concretas —no compromisos voluntarios o vagos— para proteger efectivamente a las personas y comunidades afectadas por la crisis climática. Así, determina que se requieren respuestas urgentes, coordinadas, apoyadas en los derechos humanos y, sobre todo, con base en la mejor ciencia disponible garantizando justicia, equidad y participación efectiva. Por otro lado, la Corte afirma que el clima sano es un derecho humano que los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar. Obligación que deben cumplirse considerando las responsabilidades comunes, pero diferenciadas del cambio climático, por este ser una emergencia global con impactos desiguales. Por último, la Opinión Consultiva subraya que la respuesta a la crisis climática debe ser democrática, participativa e inclusiva, reafirmando derechos de acceso a la información, participación y un deber especial de proteger a las personas defensoras del
ambiente, quienes enfrentan altos niveles de violencia.
En consecuencia, esta Opinión Consultiva representa un precedente jurídico clave, al consolidar el vínculo entre justicia climática y derechos humanos. Adicional, la Corte deja claro que los Estados están obligados a mitigar emisiones de gases de efecto invernadero, evaluar los efectos climáticos de todo proyecto, regular actividades privadas de alto impacto climático y promover la adaptación sostenible. Esto podría ser un punto de inflexión, no solo en las Américas, sino a nivel mundial, al empoderar las comunidades a exigir acciones ambiciosas contra el cambio climático y a favor de la justicia climática.
Ahora bien, ¿cómo procede la Opinión Consultiva en Puerto Rico? Sencillamente, no tiene un impacto directo o específico, ya que la Corte no tiene jurisdicción sobre Puerto Rico al no ser un estado miembro de la Organización de Estados Americanos. No obstante, por ser un territorio no incorporado de los Estados Unidos, las leyes y políticas estadounidense, a las que Puerto Rico está sujeto, podrían verse influenciadas por la Opinión Consultiva y, por consiguiente, verse influenciadas sus contrapartes doctrinas puertorriqueñas. A su vez, los foros jurídicos puertorriqueños podrán verse influenciados de surgir un litigio climático donde una parte presente los argumentos elaborados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Influencia que tendrá que ser aquilatada en su momento por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, quien anteriormente, ha demostrado acogida a la jurisprudencia internacional para resolver controversias de derechos humanos. Aun cuando esto estará por verse, la Opinión Consultiva deberá servir como una herramienta de interpretación del derecho y una ruta a aspirar en controversias sobre políticas climática gubernamentales.
* Nacido y criado en San Juan, Puerto Rico. Estudiante doctoral en derecho administrativo y de la propiedad en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, España. Su investigación se centra en las obligaciones positivas de propietarios costeras y del Estado derivadas de la función social de la propiedad y del derecho a una buena administración ante el cambio climático en Puerto Rico. Además, cursa una maestría en Derecho Público Europeo en la Organización Europea de Derecho Público en Grecia. Sus investigaciones académicas se han presentado en congresos internacionales. Se desempeña como Asesor Legal del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático de Puerto Rico y preside Azucena Consultoría LLC, despacho de abogados. Formación académica: Juris Doctor de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y maestría en Planificación Urbana por la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico.