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NOTICIAS | Abogacía y Ética , Carlos Rivera Santiago , Electoral , Laboral , NOTICIAS , Profesionales y Oficios
El secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRC), Carlos Rivera Santiago, publicó la Opinión del Secretario 2020-04 para establecer los derechos de los trabajadores durante el día de las elecciones.
Particularmente, subrayó que aunque el empleado que trabaja el día de la elección podía solicitar el voto adelantado o el voto por correo, el patrono estará obligado a concederle un máximo de dos horas con paga para ir a votar en sus horas laborables.
«Corresponde a todos los patronos que operan el día de las Elecciones Generales establecer los horarios y turnos de trabajo de sus empleados que no hayan votado por adelantado, de manera que estos puedan acudir a los Centros de Votación y efectuar su derecho democrático», sostiene la opinión.
De existir algún conflicto no anticipado entre la jornada notificada a un empleado y su ejercicio del voto, el patrono deberá conceder las dos horas con paga.
Esta licencia especial es adicional y separada de cualquier otra licencia a la que tenga derecho el empleado como, por ejemplo, la licencia para vacaciones.
El derecho fundamental a votar en nuestro sistema democrático tiene supremacía sobre cualquier otro derecho o interés particular que pretenda impedirle votar.
Si un trabajador ve coartado este derecho, tiene legitimación activa para iniciar o promover una acción legal contra su patrono.
La opinión también sostiene que los negocios podrán operar de forma discrecional en el horario que entiendan pertinente durante el día de las elecciones.
Las horas trabajadas se pagarán a tiempo sencillo.
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