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Pendiente la aprobación de proyecto sobre servidumbres de líneas de transmisión de proyectos de energía renovables

14 de junio de 2015
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Pendiente la aprobación de proyecto sobre servidumbres de líneas de transmisión de proyectos de energía renovablesEl 13 de noviembre de 2014, la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó el Proyecto 2210 (el "Proyecto") el cual establece la política pública sobre el uso de propiedades inmuebles del Estado para el desarrollo de proyectos de energía renovable, en específico la producción y transmisión de energía renovable. La nueva política pública facultaría al Departamento de Transportación y Obras Públicas, así como otras agencias o entidades públicas del Estado, que administran sus propiedades inmuebles, a suscribir contratos de arrendamiento, servidumbre o usufructo con personas naturales o jurídicas privadas para la producción y transmisión de energía renovable. Según el Proyecto, los referidos acuerdos deberán ser ejercidos únicamente para conceder a favor de productores de energía renovable privados, el derecho de usar la propiedad inmueble de uso público cuya titularidad sea del Estado y que no sea de utilidad pública o que aun teniendo utilidad pública sea susceptible de tener un uso mixto que no limite totalmente el fin público para el que está o estuvo destinada. Lo anterior sólo aplicará cuando exista un fin expreso de transmitir, de manera aérea o soterrada, la energía renovable desde el lugar donde se produce la energía hasta el punto de interconexión aprobado por la Autoridad de Energía Eléctrica (la "Autoridad") y la Comisión de Energía.

El referido contrato deberá incluir (i) una descripción detallada de la propiedad donde se constituirá la servidumbre, arrendamiento o usufructo; (ii) una cláusula que disponga las rentas o ingresos que recibirá el Estado; y (iii) los parámetros para la cancelación del contrato en caso de incumplimiento con el pago de rentas, regulación ambiental, y terminación del Contrato de Compra de Energía suscrito con la Autoridad. Éste también deberá ser constituido en escritura pública y llevado al Registro de la Propiedad para su inscripción.

El 2 de diciembre de 2014, la versión del Proyecto aprobada por la Cámara de Representantes fue enviada a la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales del Senado. Posteriormente, el 12 de enero de 2015, el Proyecto fue referido a la Comisión de Asuntos Energéticos y Recursos de Agua del Senado. No obstante lo anterior, el Proyecto aparenta estar en suspenso.

De ser aprobado, este Proyecto serviría como herramienta de apoyo a la implementación de la política pública energética al facilitar el desarrollo de los proyectos de energía, optimizaría el uso de propiedades del gobierno y allegaría ingresos al fisco. Resta esperar a ver si nuestra Asamblea Legislativa aprueba el Proyecto y el Gobernador lo convierte en ley.

por la Lcda. Eidalia González TosadoFerraiuoli LLC

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