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La Asamblea Legislativa tiene ante su consideración una medida referida por la gobernadora Wanda Vázquez Garced para enmendar los procesos de compras del gobierno.
La medida busca enmendar el la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019.
La enmienda propone establecer una responsabilidad entre las agencias de notificar y fundamentar las enmiendas a las órdenes de compra y contratos a los que le elevan el valor de la compra ya adjudicada.
Esto busca promover una competencia justa y transparente.
Además, busca establecer el correo electrónico como método para notificaciones.
La Ley de la Administración de Servicios Generales tiene como objetivos principales:
Con la centralización de las compras el gobierno, se pretende lograr ahorros al adquirir mayor volumen de bienes y servicios a mejores precios, además de establecer mecanismos de adquisición que fomenten la transparencia gubernamental y una sana competencia entre los licitadores.
Para fomentar la mejor utilización de los fondos públicos, se adoptaron métodos de licitación rigurosos, simplificando el proceso de compras y haciéndolo menos complicado y por ende más efectivo.
Actualmente, los métodos de licitación para la compra y subasta de bienes, obras y servicios no profesionales son:
La medida en trámite legislativo, designadas como Proyecto de la Cámara 2593 y el Proyecto del Senado 1663 proponen enmendar la ley vigente en relación al nombramiento del principal oficial de compras del Gobierno y Administrador de la Administración de Servicios Generales para disponer:
"El Gobernador [o gobernadora], previa notificación y vista, podrá declarar vacante el cargo de Principal Oficial de Compras del Gobierno de Puerto Rico por incapacidad física o mental que le inhabilite para desempeñar las funciones del cargo, negligencia crasa en el desempeño de sus funciones, omisión en el cumplimiento del deber o si es convicto de delito grave o delito menos grave que conlleve depravación moral».
En segundo plano, las compras excepcionales bajo el articulo 34 de la ley propone una nueva adición a las condiciones para compras bajo ese renglón.
Particularmente dispone el proyecto que:
"Cuando se justifique, en forma razonable, que el tiempo que tomará la preparación y adjudicación de la subasta afectará adversamente el comienzo, desarrollo y uso de la obra, bien o servicio, según se haya determinado conforme a la necesidad o planificación de la misma».
En tercer lugar en cuanto las enmiendas a las ordenes de compra y/o contratos dispone la medida que:
«El jefe [o la jefa] de la Entidad Gubernamental o autoridad nominadora pertinente tendrá el deber de notificar al Administrador aquellas enmiendas a las órdenes de compra y/o contratos que habían sido autorizados anteriormente y que tengan el efecto de aumentar el valor de la compra adjudicada de bienes, obras y servicios no profesionales. La notificación de enmienda debe estar debidamente documentada y fundamentada».
En cuanto a las determinaciones finales y la notificación de adjudicación, se añade la alternativa de correo electrónico como una de las alternativas para la notificación concerniente.
Por último, se faculta al administrador o administradora a que adopte las normas, directrices y reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de la medida.
La medida está ante la consideración de las comisiones de gobierno de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico.
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