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El Proyecto del Senado 135, que busca enmendar la Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo, fue aprobado por la Cámara de Representantes de Puerto Rico el último día de aprobación de medidas durante el cierre de la primera sesión ordinaria de este cuatrienio y ahora espera pasar a la consideración del gobernador, Pedro Pierluisi.
El Proyecto del Senado 135 fue enrolado en su versión final según aprobado el 25 de junio y debe ser enviado a La Fortaleza para la firma o veto.
La propuesta legislativa, de la autoría de la senadora Rosamar Trujillo Plumey, dispone que en los casos donde se adjudique al gobierno central o municipal la responsabilidad solidaria y vicaria por hostigamiento sexual en el empleo (las dependencias del poder ejecutivo, legislativo y judicial), estos podrán exigir a la persona hallada culpable, la restitución, nivelación o reembolso de todos los fondos públicos pagados a las víctimas.
La nueva medida, que también cuenta con la coautoría de las senadoras Migdalia González Arroyo y Elizabeth Rosa Vélez, establece que cualquier sentencia o estipulación será pública y contendrá un acuerdo o plan de pago entre la persona que incurrió, o se alega incurrió, en conducta constitutiva de hostigamiento sexual y el Gobierno, agencia, municipio o corporación pública sujeta al pago con fondos públicos de la sentencia para hacer efectiva la restitución, nivelación o reembolso de los mismos.
La Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo tiene como propósito prevenir la conducta, así como proteger la dignidad de las personas empleadas.
En este sentido, la responsabilidad impuesta a los patronos es abarcadora, pues recae sobre estos el deber de prevenir, atender, y proteger a sus empleados ante cualquier modalidad de hostigamiento sexual, provenga este, u ocurra, entre empleados, supervisores, agentes, e incluso clientes o visitantes.
La ley dispone que cuando se configure la conducta, el Tribunal pasará juicio sobre las actuaciones del patrono, sus supervisores o agentes, para conocer si conocían, o debían conocer sobre los actos, así como para determinar cuál fue su proceder ante la situación.
Según establecido por la jurisprudencia, cuando se configura la conducta de hostigamiento sexual en el empleo, el patrono no queda automáticamente expuesto a responder ante la persona sobreviviente.
El Tribunal evalúa las acciones afirmativas del patrono para determinar si fueron inmediatas, efectivas y diligentes.