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En virtud de una ley federal, un proceso de pensión alimentaria puede ser paralizado si una de las partes en el caso es un militar activo en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, resolvió en una de sus decisiones más recientes el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
En el caso, sin embargo, la menor de edad no quedó desprovista de pensión, aclaró el alto foro en la opinión 2025 TSPR 25, suscrita por el juez Erick Kohltoff.
«Los foros primarios no pueden ignorar que, en los casos de los alimentos de un menor, tras llevar a cabo un balance de intereses, deberán considerar y evitar que el menor quede desprovisto de su derecho a una pensión alimentaria. En el caso de autos, el Tribunal de Primera Instancia no relevó del pago de pensión al recurrido, lo que tiene el efecto de acoger la pensión establecida como una pensión provisional que, posteriormente será evaluada y considerada en el momento en que se levante la paralización», reza la opinión.
La decisión, con fecha del 17 de marzo, explica que el proceso judicial de la pensión se reactivaría cuando el militar deje de estar movilizado. El alto foro en su opinión de 24 páginas confirmó las decisiones similares que habían emitido en este caso tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Apelaciones.
La parte peticionaria es Maribel Rivera Ortiz, quien era representada por Hilda Esther Colón Rivera, mientras que el recurrido Melvin Rolón Merced contó con la representación legal de Jerusa Cruz Alfaro y la también licenciada Ligia E. Santos Torres.
Los hechos medulares del caso tratan de una pareja que se casó en septiembre de 2003 en Puerto Rico, tuvieron una hija en abril de 2004 en Florida, se divorciaron en diciembre de 2008 y en abril de 2022 la mujer presentó una petición de alimentos para establecer una pensión. Un mes después, en mayo de 2022, el padre solicitó la protección de la Ley de Ayuda Civil para Miembros en el Servicio (Servicemembers Civil Relief Act, 50 USCA sec. 3901 et seq. o SCRA, por sus siglas en inglés), que paraliza los procedimientos o pleitos judiciales en su contra mientras se encuentran activos.
El soldado estaba movilizado en un barco de la Marina en el área del estado de California, según surge del caso. Había una pensión previa a este caso que obligaba al soldado al pago de $546 mensuales.
Un juez de primera instancia falló a favor de la paralización, y el asunto fue elevado mediante certiorari ante el Tribunal de Apelaciones por «abusó de su discreción» respecto a la disposición federal, alegando que esta ley sólo provee la cobertura solicitada cuando existe una declaración de guerra.
Luego, el Tribunal de Apelaciones resolvió que: «Evidentemente, el TPI realizó un balance adecuado entre los derechos involucrados, y luego de un ponderado análisis, falló cuidadosamente a favor de los derechos de ambas partes al paralizar. En vista de ausencia de abuso de discreción, ni parcialidad, no intervendremos con la sana discreción del [Tribunal de Primera Instancia]».
El caso entonces es elevado al Supremo y, en su opinión, el primer asunto que discute es la paralización de procesos judiciales o administrativos al amparo del Servicemembers Civil Relief Act (SCRA).
Se explica que en 1940, el Congreso aprueba ese estatuto con el objetivo de que los miembros de las fuerzas armadas concentren sus esfuerzos y energías en el ejercicio del servicio militar y hay decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos que pide que se interprete «amistosamente» a favor de «aquellos que tienen que dejar sus asuntos para responder al llamado de la Patria».
La opinión escrita por el juez Kolthoff reconoce que en la versión original de esta ley los tribunales tenían discreción al momento de decidir si paraliza o no un caso en virtud de que un soldado era parte del caso, pero esa ley fue enmendada en 2003 y en esas enmiendas se eliminó ese elemento de discrecionalidad y ahora sencillamente se deben paralizar los procesos «por un término no menor de 90 días», siempre que se cumpla con ciertos criterios, como que haya una carta de un oficial indicando las tareas de ese soldado y como estas afectan su capacidad para comparecer a un proceso e informando que no está autorizada su incomparecencia para atender ese asunto judicial.
También en 2003, pero a nivel local, la Administración para el Sustento de Menores (Asume) emitió una orden administrativa sobre esta legislación federal y reconoce la paralización automática de los procedimientos.
Finalmente, el alto foro indica que «en cuanto a la aplicación de la paralización como un remedio en los casos de familia, debemos resaltar que las secciones discutidas expresamente (en la ley federal) establecen que serán aplicables en toda acción civil hasta en los casos de custodia y conforme a ello, en la jurisprudencia esbozada se observa la aplicación a los distintos procedimientos que incluyen los casos de familia».
«Tras evaluar la totalidad de la legislación federal… concluimos que el foro primario actuó correctamente al no relevar al recurrido del pago de la pensión alimentaria, con el efecto de implementar una orden de pensión provisional durante la orden de paralización emitida con el fin de mantener el statu quo», lee la opinión de 24 páginas escrita por el juez asociado.
El caso es uno donde la materia es el Derecho de Familia, y la paralización de un procedimiento de reclamación de pensión alimentaria contra un miembro activo en el servicio militar al amparo del estatuto federal del Servicemembers Civil Relief Act.