» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Permanecer en el empleo es consentimiento tácito a un acuerdo de arbitraje unilateral

20 de noviembre de 2021
COMPARTIR

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó, en Aponte Valentín y otros v. Pfizer Pharmaceuticals, que la continuidad en el empleo constituye una forma válida de consentir tácitamente a un acuerdo de arbitraje.

Según el Supremo, en esas circunstancias no será necesario para su validez que el acuerdo de arbitraje este firmado entre las partes.

Lee aquí la opinión del Supremo

En este caso, el acuerdo de arbitraje en cuestión dispone que se regirá e interpretará conforme a la Federal Arbitration Act (FAA). El mismo fue enviado por correo electrónico a las y los empleados. El correo electrónico también indicaba que las personas empleadas que continuaran en el empleo a los 60 días de la notificación aceptaban el mismo.

El Supremo analizó el texto de la FAA y encontró que no requiere que el acuerdo de arbitraje conste por escrito. También, determinó que el uso del correo electrónico satisface este requisito. "[A]un cuando el acuerdo de arbitraje debe constar por escrito, la FAA no requiere la firma de las partes en el convenio para su validez", añade.

"Tampoco podemos concluir, como nos solicitan los recurridos, que la firma de las partes era indispensable a la luz de los términos del acuerdo de arbitraje en controversia.  Tal requisito no surge del Acuerdo.  De hecho, según señaláramos, de conformidad con el Acuerdo, la forma exigida para su aceptación era la continuidad de los recurridos en el empleo sesenta (60) días después de haber sido notificados sobre sus términos.  Por lo tanto, la aprobación escrita de las partes no era un requisito indispensable para convertir el Acuerdo en uno vinculante.  En vista de ello, concluimos que ni la FAA ni el contrato requerían la firma de las partes para su validez", plasmo el Supremo en la opinión emitida por el juez Roberto Feliberti Cintrón.

De manera persuasiva, el Tribunal consideró que el Primer Circuito del Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos y otros tribunales han interpretado que la continuación en el empleo es una forma válida de consentir implícitamente a un acuerdo de arbitraje sujeto a la FAA.

"[E]l elemento determinante del consentimiento en el presente caso fue la conducta de los recurridos al permanecer en el empleo transcurridos los sesenta (60) días después de ser notificados sobre los términos del Acuerdo.  Como hemos señalado, la conducta contradictoria a los actos propios no tiene lugar en nuestro ordenamiento y debe impedirse, por lo que los recurridos están impedidos de ir contra sus propios actos.  Así lo exigen la buena fe y la seguridad del comercio jurídico", concluyó el Supremo.

El juez Luis Estrella Martínez disintió con opinión escrita, a la cual se unió el juez Ángel Colón Pérez.  La Jueza Presidenta Maite Oronoz Rodríguez también disintió.

Powered by Microjuris.com